SAP Zaragoza 227/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
Número de Recurso523/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA núm. Doscientos veintisiete

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO.

Magistrados:

D. EDUARDO NAVARRO PEÑA.

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO.

En la Inmortal Ciudad de Zaragoza, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 24 de Febrero de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia núm. CUATRO de ZARAGOZA, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el núm. 409 de 1.996 , sobre nulidad de actuaciones en juicio ejecutivo, de que dimana el presente rollo de apelación núm. 523 de 1.997, en el que han sido parte apelante, la demandante Dª. Cristina , representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner, y asistida por el Letrado D. José Luis Mainar Ruiz, y apelados los demandados BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador

D. Fernando Peire Aguirre, y asistido del Letrado Dª Pilar Marco Llombart, y D. Emilio , representado por el Procurador Dª. Nuria Juste Puyo, y asistido del Letrado Dª María Virginia Virgos Señor, y los codemandados BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. y D. Fidel , no comparecidos en esta segunda instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. ISIEGAS en representación de Dª Cristina contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A, Fidel y Emilio , debo declarar y declaro: a) que D. Fidel y Dª Cristina tiene vecindad civil aragonesa, con sujección al derecho civil foral de Aragón; b) que la deuda mantenida por D. Fidel para con el Banco Español de Crédito y que dio origen al Juicio Ejecutivo 1/1.995 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 es una deuda privativa de aquel, adquirida con posterioridad a la disolución, por divorcio del vinculo matrimonial que mantenía con Dª Cristina

; y c) que la finca registral n° NUM000 , del Registro de la Propiedad nº 5 de esta Ciudad embargada en el Juicio Ejecutivo pertenecía a la sociedad conyugal de D. Fidel y Dª Cristina , actualmente disuelta y en periodo de liquidación. Con absolución del resto de los pedimentos contenidos en la demanda. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora Dª Cristina se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma apelante y apelados, comparecidos, se siguió el trámite legal, señalándose para la vista, el día 2 de Abril de

1.997, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

La actora insiste con su recurso en la pretensión de que se declare la imposibilidad de hacer traba sobre los bienes que en su día integraron el haber común de la sociedad conyugal aragonesa que formaba con su esposo mientras no se acredite la insuficiencia de los bienes de éste para hacer pago de sus deudas privativas, y que, en todo, caso, debe quedar a salvo el valor que en dichos bienes le corresponda, lo que habría de determinarse en el juicio de liquidación del haber consorcial tramitado con el nº 402/1.994 del Juzgado de Primera instancia núm. 6 y, en consecuencia, que son nulos los actos de ejecución llevados a cabo sobre la finca exconsorcial que se expresa en la demanda, objeto de apremio en el juicio ejecutivo seguido exclusivamente contra su esposo ante el juzgado de primera instancia núm. 4 de esta capital con el núm. 1/1.995 , así como todos los asientos que se hayan practicado en el Registro de la Propiedad a consecuencia del mismo.

SEGUNDO

La viabilidad procesal de la acción de nulidad ejercitada...

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