SAP Zaragoza 249/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2004:2084
Número de Recurso240/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución249/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 249/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª. Begoña Guardo Laso

MAGISTRADOS

D. Miguel Ángel López y López del Hierro

D. Francisco Cucala Campillo

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 72/03, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 6 , rollo número 240 de 2003 seguidas por delito de Abandono de familia por impago de pensiones contra Pedro Francisco con D.N.I. n° NUM000 , natural de Barbastro (Huesca), nacido el día 21 de octubre de 1950, hijo de Lorenzo y de Pilar, con domicilio en Zaragoza, URBANIZACIÓN000 , calle NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Sra. Procuradora Doña Silvia García Vicente y defendido por el Sr. Letrado D. Nabil-German Gorgees; Siendo parte el Ministerio Fiscal. Y siendo ponente de esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Cucala Campillo quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena privativa de libertad de doce fines de semana de arresto. Que debo condenar y condeno al anterior como responsable civil del delito descrito a abonar, además de las costas procesales, a las perjudicadas, a su esposa Doña Rosa y su hija menor común, la joven Amelia , por los conceptos referidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, la suma total de 6.544,35 euros, mas el interés legal"

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Por Sentencia n° 116/2002, de fecha 15 de febrero, de separación matrimonial del Juzgado de Primera Instancia n° 6 -Familia- de los de Zaragoza , seguida en autos con n° 70/02-A, se aprobó por mutuo acuerdo el convenio regulador de las partes, quedando, entre otras responsabilidades, Pedro Francisco obligado a abonar a su esposa doña Rosa la cantidad de 40.000 pesetas -240 euros- mensuales por alimentos a la hija común, la joven Amelia , y de60.000 pesetas -360.61 euros- mensuales como pensión compensatoria. No obstante, Pedro Francisco , lejos de cumplir puntualmente las prestaciones económicas mentadas en la cuenta bancaria abierta al efecto, sin motivo aparente, siempre esgrimiendo carecer de fondos y continuando con el mismo nivel de vida, de modo irregular, en el mes de julio de 2002 abonó la cantidad de 1.000 euros y, también, como quiera que se enteró de la denuncia presentada el día 28 de octubre de 2002 ante el Juzgado de Instrucción n° 9 -en funciones de guardia-de esta capital, hizo llegar a su esposa la suma 500 euros en el mes de noviembre de 2002. Pese a invocar que los meses de invierno le suponen menos activos para su profesión de músico, en el transcurso del año 2003 ha ido entregando, sin precisar a que pensión imputa el pago, las siguientes partidas de dinero a su esposa: 100 euros el día 28 de febrero, 390 euros el día 4 de marzo, 240,40 euros el día 9 de abril, 240,40 euros el día 5 de agosto. Como corrobora su propio hijo mayor común, don Rubén , en un alarde de opulencia y significativo propósito de contravenir sus compromisos para con su hija menor y esposa, en octubre de 2002 contribuyó en más de 6.000 euros en la boda de este hijo también común. Hasta el día de la vista oral, 21 de mayo de 2003, no ha acreditado la presentación de incidente alguno de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia, ni intención de hacerlo."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por Pedro Francisco alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 29 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal número seis por el acusado.

Se alega por el apelante error en la apreciación de las pruebas en el juzgador "a quo" pues considera que no concurren los requisitos que exige el tipo penal del 227 para que se entienda cometido el delito y ello porque no hubo impago ya que se han satisfecho las cantidades a través de otras vías.

Con carácter previo debe dejarse sentado que en las excepciones de pago o cumplimiento de la...

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