SAP Zaragoza 372/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2003:2764
Número de Recurso424/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución372/2003
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.372/03

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Manuel Mª Rodríguez de Vicente Tutor

MAGISTRADOS

D. Begoña Guardo Laso

D. Francisco Cucala Campillo

En la Ciudad de Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil Tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 190/03, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 6, rollo número 424 de 2003 seguidas por delito de Abandono de familia por impago de pensiones contra Silvio con D.N.I. n° NUM000 , natural de Zaragoza, nacido el día 7 de mayo de 1955, hijo de Carlos Antonio y Claudia , vecino de Zaragoza, c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , NUM003 NUM004 , de solvencia acreditada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Sra. Procuradora. Dña. María José Sanjuan Grasa y defendido por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Zapater, colegiado con el núm. 2.501; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Doña Rebeca , con D.N.I. n° NUM005 , representada por la Sra. Procuradora. Dña. María José Ferrando Hernández y defendida por el Sr. Letrado

D. Pedro Bartolomé Pérez, colegiado con el núm. 3.449; Y siendo ponente de esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Cucala Campillo quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de todo cargo, con todos los pronunciamientos favorables, a Silvio del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y en consecuencia se declaran de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Silvio , mayor de edad, sin antecedentes penales, estaba casado con doña Rebeca , dictándose por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Zaragoza, sentencia de fecha 11 de diciembre de 2001, en la que se decretó la separación de los cónyuges, aprobando el convenio regulador suscrito por los cónyuges con fecha 15 de noviembre de 2001, en el que se establecía que el acusado debía abonar a su esposa, como alimentos para la hija común, la joven Catalina , la cantidad de 50.000 pesetas (300 euros) mensuales. Pese a ello, el primero, por ese concepto y formalmente, no abonó las mensualidades correspondientes entre los meses de diciembre de 2001 a mayode 2002, ya que se le exoneraba de tal partida mediante un pacto verbal y amistoso entre éste y doña Rebeca , en el sentido de que él se haría cargo de una serie de gastos. De esta forma, y durante ese periodo, se tuvo abierta la misma cuenta bancaria familiar en el Banco Santander Central Hispano en Cuarte de Huerva, donde hasta la venta del piso familiar y una futura liquidación allí se seguían girando todos los pagos referidos a los recibos mensuales de los prestamos hipotecarios y personales, a los que contribuía cada uno con el 50%, más otro tanto del Sr. Silvio por el uso de esa vivienda, además de los derivados de las actividades extraescolares de su hija Catalina , entre otros, y en cuya cuenta era abonados los haberes de éste y los ingresos que tuvo por conveniente ella, si bien solo hizo uno de 200.000 pesetas a mitad del mes de noviembre de 2001. El día 15 de mayo de 2002 se llevó a cabo la liquidación estipulada en el convenio y a entera satisfacción de doña Rebeca , de tal forma que no tuvo inconveniente en suscribir un documento que así lo determinaba y en cuanto al que nunca se hizo objeción alguna. Desde esa fecha el Sr. Catalina comenzó a abonar. concepto de alimentos para la hija menor común la suma de 300 euros mensuales. No obstante, la Sra. Rebeca ante el Juzgado de Instrucción Decano denunció el impago de dichas cantidades que entendía que se debía el día 3 de septiembre de 2002, sin haberse reclamado estas partidas previamente en el proceso civil, máximo cuando el primero tiene un trabajo estable".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por la acusación particular alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la...

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