SAP Zamora 160/2003, 5 de Junio de 2003

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2003:329
Número de Recurso502/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 160

Ilmo/s. Sr/es.

Presidente, en funciones:

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Magistrado/s:

ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

-----------------------------------------------------------------En ZAMORA, a cinco de Junio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de MENOR CUANTIA 0000381 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 0000502 /2000, en los que aparece como parte apelante D. David representado por el procurador D. David , y asistido por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBAYO, ycomo apelado-adherido D. Gabino representado por el procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D.EDUARDO DE ZULUETA LUCHSINGER, sobre liquidación de sociedad , y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2000, aclarándose por auto de fecha 17 de noviembre de 2000 , cuya parte dispositiva dice: "Procede la aclaración interesada, quedando redactado el fallo de la sentencia de la siguiente manera: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Hernández en nombre y representación de D. Gabino contra D. David declarando que: Se declare que el actor y demandado constituyeron con efectos del día veintinueve de septiembre de 1979 una Asociación Profesional o Despacho Colectivo de Procuradores de los Tribunales con el nombre de DIRECCION000 con los pactos y condiciones que se expresan en el hecho primero de la demanda, al que se aportó por el demandante el fondo de comercio constituido por los poderes y clientela de este y que la gestión económica de la Asociación Profesional o Despacho Colectivo fue encomendada y asumida, desde su inicio, por el demandado David .- Se declara que el demandado ha renunciado a la expresada Asociación Profesional o Despacho colectivo unilateralmente, de mala fe, produciendo la disolución de la misma el día 6 de Diciembre de 1997.- Se acuerda la obligación del demandado de rendir cuentas de la gestión económica de la Asociación Profesional o Despacho Colectivo en los términos que resultan del condicionado expresado en el Hecho Primero de la demanda, con los contenidos que se expresan en el hecho decimotercero acordándose que pericialmente en ejecución de sentencia y a la vista de los documentos existentes en las actuaciones y de los que interese el perito al estar en Juzgados y Tribunales, así como de los que necesite obtener de las entidades financieras se determine el saldo final con relación al actor y al demandado desde el asunto que inició la relación (el NUM016 ) hasta el que la finalizó (el NUM017 ), teniendo en cuenta todas las minutas, realizándose posteriormente los reintegros que correspondan en relación a lo cobrado por uno y otro socio al Sr. Gabino .- Así mismo procede acordar el trámite de ejecución de sentencia la división y adjudicación a actor y demandado de los bienes muebles, incluidos los archivos y bienes inmuebles (fincas registrales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad número NUM004 de Zamora) conforme al 50% que tenían estipulado siguiéndose las normas previstas en el artículo 1.061 del Código Civil para la partición a efectuar pericialmente salvo acuerdo de actor y demandado, acordándose la extinción del uso exclusivo para el citado Despacho de las fincas registrales nº NUM002 y NUM003 , sin perjuicio del ejercicio del procedimiento civil correspondiente en el caso de los inmuebles previamente a ejecutar.- En relación a los poderes notariales que reclama el actor se considera que deben inventariarse en ejecución de sentencia los que se realizaron a favor del Sr. David y del Sr. Gabino vigente la sociedad, utilizándose todos los medios disponibles por el ordenamiento jurídico.- No procede la indemnización por daños y perjuicios interesada por el actor.- En materia de costas no se hace especial pronunciamiento." . Notificada dicha resolución a las partes, por David se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.

TERCERO

Por el procurador Sr. David se solicita la práctica de prueba pericial, siendo denegada por auto de fecha 24 de abril de 2001 e interponiéndose recurso de reposición contra el auto denegatorio de prueba, al cual se opuso el procurador Sr. Alonso Hernández.

CUARTO

Mediante auto dictado en fecha 18 de octubre de 2001 se acuerda estimar el recurso de reposición y se admite la prueba pericial solicitada, nombrándose perito por las partes y una vez nombrado, por el mismo se solicita ampliación del plazo de prueba dada la extensión de la misma. Por providencia de fecha 5 de marzo de 2002 se acuerda una prórroga de tres meses para la práctica de la prueba, contra la cual se interpuso recurso de reposición por el procurador Sr. Alonso Hernández e impugnándose el procurador Sr. David y resolviendo sobre ello por auto de fecha 18 de junio de 2002 se desestima el recurso de reposición interpuesto.

QUINTO

Habiendo transcurrido el plazo para la práctica de prueba se señala para la vista del presente recurso el día 27 de noviembre de 2002. Tras varias suspensiones de la vista por los motivos expuestos en el presente Rollo por el Procurador Sr. David se interpone recurso de súplica contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2002 el cual se no admite y se procede a señalar el día 5 de marzo de 2003 para la Vista, suspendiéndose nuevamente y quedando definitivamente señalada para el día 12 de marzo de 2003, celebrándose y exponiendo las partes cuanto estimaron conveniente a su derecho.SEXTO.- En la tramitación de estos autos se han observado los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de las pretensiones ejercitadas, número de folios de los autos -2540- los numerosos documentos presentados por ambas partes, que sobrepasan los dos mil, alguno de los cuales se compone de más de cien folios

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso salvo aquellos aspectos de la misma que queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación del Procurador de los Tribunales don Gabino formula demanda contra el procurador de los Tribunales Don David con base en los siguientes hechos, que resumimos: 1º. - Con fecha 29 de enero de 1.999 demandante y demandado convinieron verbalmente un contrato de sociedad civil irregular bajo la denominación de Asociación Profesional o Despacho Colectivo DIRECCION000 estableciéndose en el despacho sito en el inmueble propiedad del demandante, AVENIDA000 , número NUM005 , piso NUM006 , letra NUM007 de la l ciudad de Zamora;

  1. - El conjunto de condiciones pactadas en dicho contrato es el siguiente: A. - Los muebles y dependencias comunes, archivo, salas de espera y oficina de trabajo quedaron incorporados en uso del despacho; B. - el mobiliario y máquinas adquiridos posteriormente se hicieron al cincuenta pro ciento con fondos del propio despacho; C.- La participación en la sociedad y en los beneficios netos se estableció en el 50 por 100; D.- La minutas percibidas durante el mes se ingresaban en cuentas bancarias: E.- Se descontaban, como gastos, todos los producidos por el despacho mensualmente, repartiéndose el resto, por mitad, entre demandante y demandado; F. - El demandante aportó el fondo de comercio; G. - Se pactó la duración de la sociedad o asociación por tiempo indefinido;

  2. - El demandante tenía encomendada la responsabilidad del despacho en asistencia a los Juzgados, mientras que el demandado llevaba la contabilidad y labores administrativas;

  3. - En el año 1.984 demandante y demandado adquieren por compraventa o, al menos ambos son titulares en común de las fincas registrales números NUM003 , NUM000 y NUM001 y NUM002 donde quedó establecido el despacho profesional de la sociedad.

  4. - En el año 1.989 el demandado, como encargado de la contabilidad y administración de la sociedad, decidió prescindir de los ingresos del despacho en metálico en Bancos y Cajas y comenzó a utilizar un sistema de impresos, compuesto de uno blanco y otro amarillo, que rellenaba el demandado por duplicado, poniendo la hoja blanca en el expediente y la hoja amarilla quedaba unida al bloque, habiéndose llevado el demandado los cuadernillos donde deben conservarse todos las hojas de los ingresos hechos pro este medio. El primero de los recibos corresponde al expediente de despacho As. 12-599, de fecha 27 de mayo de 1.989 por importe de 150.000 pesetas, numerado con el número 1. Aporta algunas hojas blancas de las halladas de los expedientes del demandante por importe total de 20.929.179 pesetas, faltando los recibíos expedidos a nombre del demandado, que deben superar dicha cifra,

  5. - No ha liquidado por culpa del propio demandado el importe de 201.523 pesetas, que uno de los empleados cobró y no fueron entregados y que corresponde a los expedientes relacionados en el Anexo III;

  6. - El día dos de enero de mil novecientos noventa y siete apareció en la mesa del demandante un sobre dirigido al demandante, en cuyo interior había una fotocopia de la hoja de la agenda del día 9 de diciembre de 1.996,...

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