SAP Vizcaya 506/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2008:982
Número de Recurso299/2008
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 506/08

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Magistrado D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

Magistrado D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a 4 de Junio de 2.008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 112/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de abandono de familia contra Miguel Ángel , con DNI NUM000 , nacido en San Sebastian (Guipuzkoa), el 12-11-1976, hijo de Antonio y Josefa, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, y dicho acusado representado por la procuradora Dª María Elida Cerdeeira Ricoy y defendido por la letrado D. Iñigo Goicoechea Uriarte en sustitucuión de D. Aitzol Asla Uribe.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao), se dictó con fecha 18 de Diciembre de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "El acusado Miguel Ángel , mayor de edad, está obligado a abonar la cantidad de 25.000 pesetas mensuales (150 euros), actualizables con arreglo al IPC anual, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija menor de edad Victoria , dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en virtud de lo acordado en la sentencia de separación matrimonial de fecha 25-4-2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Gernika , no obstante lo cual solo ha abonado en dos ocasiones una cantidad inferior a la obligada.El acusado tenía bienes suficientes pues había estado trabajando por cuenta ajena al menos durante cuatro meses, percibiendo unas 120.00 pesetas de salario, así como también había percibido en diversos periodos prestaciones de incapacidad y desempleo.

Esther , madre de la menor, interpuso denuncia en fecha 9-8-2001 por el impago del acusado de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación matrimonial a favor de su hija Victoria ".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: CONDENO al acusado Miguel Ángel como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena arresto de ocho fines de semana, a que indemnice a Esther por el impago durante los meses de abril de 2000 a octubre de 2007, ambos incluidos, de la prestación económica establecida a favor de la hija Victoria en la sentencia de separación matrimonial, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más el interés previsto en el artículo 576 de la LEC y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Miguel Ángel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que declara probados la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso

El condenado interpone recurso, pidiendo que se le absuelva, con fundamento en la infracción del art. 277 CP, pues estima que sólo concurren dos de los tres requisitos del tipo, a saber, la existencia de resolución firme que establece la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos y la conducta omisiva consistente en el impago reiterado de dicha prestación durante los plazos exigidos por el precepto legal. Sin embargo, no habría quedado acreditada la voluntariedad en el impago, pues a pesar de que en los hechos probados aparece que dispone de medios suficientes para hacer frente a esta obligación, lo cierto es que se halla en un mal estado de salud que le imposibilita objetivamente para cumplir dicha obligación. En aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, en consecuencia, debe ser absuelto.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Doctrina sobre el alcance de la revisión en fase de apelación de la valoración de la prueba practicada con inmediación judicial

La jurisprudencia obliga al Tribunal de Apelación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta una prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los Derechos Fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.

Las posibilidades de realizar esta revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, extremo que corresponde al Tribunal de instancia, ante el cual se practica, y quepuede, por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada. El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina del TS y del TC, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (SS. 20/2001 de 28 de marzo; 1801/2001 de 13 de octubre; 511/2002 de 18 de marzo y 1582/2002 de 30 de septiembre ).

Sin embargo, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a la presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, aunque sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal «a quo» contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de...

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