SAP Ciudad Real 195/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:420 |
Número de Recurso | 49/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 195 CIUDAD REAL, a siete de Junio de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 291/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 49/2006, en los que aparece como parte
apelante, el demandante D. José representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO MARTIN-PEÑASCO MEDINA, y como apelado, la demandada D. Gabriela no personada en esta alzada, sobre desahucio por expiración del plazo contractual, y siendo Ponente el Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha diez de Octubre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Procurador D. Adolfo Senén Rivera González, en nombre y representación de D. José , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a la actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día seis.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Primera Instancia desestimó la acción ejercitadas por el demandante a fin de obtener las consecuencias derivadas de la expiración del contrato de arrendamiento que mantenía con la demandada. La razón desestimatoria estriba en considerar que el requerimiento efectuado por el arrendador a la arrendataria negando cualquier posibilidad de ulterior prórroga del contrato se realizó en "julio de
2.005". Tal dato, sin embargo, es erróneo, así se reconoce por el Auto de aclaración dictado por el propio Juez, de manera que la fecha cierta...
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