SAP Vizcaya 27/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteJULIO MENDOZA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2004:506
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 27/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel Gil Hernández

MAGISTRADO D. José Ignacio Arévalo LassaMAGISTRADO D. Julio Mendoza Muñoz

En Bilbao, a 15 de marzo de 2004.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 140/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao , seguido por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas contra María , nacido el día 16 de marzo de 1970, de 33 años de edad, hijo de Francisco y Cady Bari, natural de Guinea Bissau, vecino de Bilbao CALLE000 número NUM000 , NUM001 , con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado de libertad, salvo ulterior comprobación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Isabel Quintana Cantero y defendido por el Letrado D. José Antonio Loidi.

Expresa el parecer de la Sala como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio Mendoza Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 375 del Código Penal , así como de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del mismo texto legal , reputando responsable del mismo al acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 600 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenido para el primero de los delitos y, para el segundo de los delitos, la pena de prisión de 1 año y 3 meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, interesando así mismo que abone las costas procesales, debiendo de indemnizar al agente de la Policía Municipal de Bilbao nº 543 en la cantidad de 1.003,62 euros en concepto de lesiones y secuelas y, al también agente número 954 en la cantidad de 216,36 euros por las lesiones.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 12,30 horas del día 24 de junio de 2003, en la confluencia de las calles San Francisco y Cantera de Bilbao, cuando los agentes de la Policía Municipal realizaban sus funciones observaron cómo el acusado María , quien también utiliza las siguientes filiaciones María , Miguel Ángel , Rogelio , Miguel Ángel , María , María y Oscar , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, recibía de un varón no identificado una cantidad de dinero que se guardaba en el bolsillo derecho de su pantalón, al tiempo que el acusado se sacaba algo de su bolsillo izquierdo con la mano y entregaba a la otra persona, momento en el que intervinieron los agentes que evitaron que no se completara la entrega al agarrarse cada uno de los agentes a los brazos del acusado por detrás sujetando la mano, el cual intento zafarse lanzando un puñetazo con su mano derecha que impacto en el antebrazo izquierdo de agente nº 954, liberándose de éste momento en que aprovecho para juntar sus dos manos, produciéndose un forcejeo con el otro agente que cayeron al suelo, momento en el que el acusado lanzo el envoltorio al suelo, envoltorio que contenía 4,232 gramos de una sustancia que debidamente analizada resulto ser heroína con una riqueza del 11,2% cuyo destino era su transmisión a la otra persona que se retiró del lugar de los hechos sin poder ser identificada.

Los agentes de la Policía Municipal no se identificaron con tales cuando abordaron al acusado. Resultaron con lesiones ambos agentes, así el número 543 sufrió erosión en codo izquierdo y esguince de tobillo izquierdo, no necesitando tratamiento tras la primera asistencia facultativa que precisó para su curación 18 días durante los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dos líneas paralelas en la cara interna del codo izquierdo de 3 y 5 cm.. Mientras el agente número 954 sufrió contusión en el codo izquierdo que sólo precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 6 días no impeditivos y sin secuelas.

Al acusado en el momento de la detención le fue ocupada la cantidad de 55 euros procedentes de la venta ilegal de la sustancia mencionada.

El precio estimado de un gramo de heroína en el mercado ilícito es de 65,64 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia tanto gravemente perjudicial para la salud cómo de la que no causa grave daño del art. 368 del Código Penal .

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal , en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan, o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustanciales, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro y de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

El acusado era portador y, por consiguiente, poseedor de 4,232 gramos de heroína con una riqueza en sus principios activos del 11,2%. Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos...

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