SAP Vizcaya 28/2004, 13 de Marzo de 2004

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2004:502
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 28/04

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANGEL GIL HERNANDEZ

D/Dña. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D/Dña. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En BILBAO, a trece de marzo de dos mil cuatro.Visto en juicio oral y publico ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente Sumario Ordinario la presente causa nº 7/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, y dimanante de PAB nº 83/03 , por delito contra la salud pública contra Darío nacido en Guinea Bissau, el 3.1.77 cuyos antecedentes penales no cosntan y en libertad provisional; representado por el Procurador Sr. Pedro Carnicero Santiago, bajo la dirección letrada de Dª Iratxe Lopez Val.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del vigente Código Penal , del que sería responsable, en concepto de autor el acusado Darío , sin concurrencia de circunstancias modificativa de responsabilidad penal, por lo que procede la imposición de una pena de cuatro años de prisión, multa de 192 euros, así como el comiso de las drogas, efectos y dinero.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables hacia su persona.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Darío , nacido el 3.1.77, natural de Guinea Bissau, cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 6,55 del día 8.1.03, fue sorprendido por agentes de la Ertzaintza en la Plaza Corazón de María cuando procedía a entregar a Federico , a cambio de 6 euros, sustancia presumiblemente estupefaciente y que previamente había extraído de su boca, la cual tras los oportunos análisis resultó ser heroína, en cantidad de 0,099 gr. de una riqueza del 6,7% expresada en diacetilmorfina base.

En el momento de la detención le fueron ocupados 15 envoltorios que portaba con el fin de venderlos a terceras personas: 14 conteniendo 3,512 gr. de heroína de una riqueza del 6,7% expresada en diacetilmorfina base, y uno conteniendo 0,156 gr. de cocaína, de una riqueza del 11,7% expresada en cocaína base.

Igugalmente se le ocuparon 159,03 euros procedentes de la venta ilícita de sustancias.

El precio estimado de una dosis de heroína y cocaína en la fecha de comisión d elos hechos con una pureza del 22 y 40% y en el mercado ilícito es de 9,67 euros y 13,61 euros respectivamente.

La Heroína y Cocaína sos sustancias estupefacientes incluídas en la lista I de la Convención Unica de 1961 sore estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim . en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo así que se ha aportado y practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2º C.E .. En concreto en relación a los hechos objeto de acusación contra Darío frente a la expresa negativa formulada por el acusado de haber procedido el día de autos a la entrega a cambio de precio de sustancia estupefaciente alguna, esta Sala ha contado con el testimonio de plena credibilidad subjetiva, del Agente de los Agentes de la Ertzaintza nº NUM000 y NUM001

, según el cual el día de autos, 8.1.03, sobre las 7 horas y en la calle Corazón de María, cuando se hallaban estacionados en el interior de un vehículo, observaron como al acusado, que se hallaba en compañía de otra persona de color, se le acercó un toxicómano, aquella se retiró y a cambio de dinero se sacó dela boca una bola termosellada, que se la entregó, marchándose del lugar.

Tras dar por emisora la descripción, fue detenido por los Agentes de la Ertzaintza nº NUM002 y NUM003 , quienes también indicaron en el Plenario como tras ser reconocido por los compañeros que pasaron la descripción, se le hizo un primer cacheo ocupándosele 159 euros.

Igualmente el nº NUM001 interceptó al comprador quien resultó ser Federico , quien le dijo habercomprado heroína por un precio de 6 euros.

No existe tampoco duda en relacción a que la sustancia decomisada en el atestado objeto de autos, en virtud de acta de aprehensión obrante al folio 4 de dicho atestado, fuera la decomisada a Federico apareciendo sus datos personales en el acta y renunciándose a su testimonio en el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal y la defensa ante la incomparecencia del mismo, ni tampoco respecto a que fuera la posteriormente analizada por sanidad, habiéndose traído al juicio como prueba preconstituída dicho análisis y posterior ratificación del perito a presencia de las partes y del Ministerio Fiscal mediante lectura de los folios correspondientes de autos.

Las anteriores consideraciones se consideran suficientes como para tener por acreditada la comisión del delito contra la salud pública del que es acusado Darío , pero, a mayor abundamiento, su actividad de venta al por menor de sustancias estupefacientes, además del concreto hecho declarado probado respecto a la transación realizada con Federico , ha quedado aún si cabe más clara a tenor de la declaración con la que la Sala contó del Agente de la Ertzaintza nº NUM004 , quien, en funciones de vigilancia y custodia en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR