SAP Vizcaya 692/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteJULIO MENDOZA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2003:2420
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución692/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 692/03

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Bilbao, a 11 de diciembre de 2003.

VISTA, en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 304/03; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo con el nº 218/03 de Juicio de Faltas por una falta de expedición de moneda falsa; contra Jose Pedro . Ha sido parte en la causa el representante del Ministerio Fiscal y el denunciado indicado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sro. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, se dictó sentencia, de fecha 19 de mayo de 2003, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pedro como autora de una falta del artículo 629 del Código Penal a una pena de CINCUENTA DIAS MULTA con una cuota diaria de 2 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y pago de costas procesales.

Asimismo deberá indemnizar a Cristobal en la cantidad de 48 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado en instancia y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provincial. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista,solicitándose por la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida, y su absolución. La representación del Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, interesa en su escrito la confirmación de la sentencia del Juzgado a quo, por considerarla ajustada a derecho.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y hacen propios los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza esgrimiendo, como primer motivo de su recurso de apelación, infracción del derecho de presunción de inocencia al no haber sido incorporada la prueba pericial al acto del juicio oral, para que así pueda constituirse en prueba de cargo y pueda desvirtuar el derecho antes aludido.

Sobre la cuestión que se plantea cual es si la prueba pericial practicada por la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza consistente en la autenticidad o no de los billetes de cincuenta euros, debe resaltarse que el Tribunal Supremo, partiendo de la STC 24/1991 de 11 de febrero, ha elaborado la doctrina de la "aceptación tácita", en la que sostiene que existiendo informes periciales practicados en la fase sumarial, no proponiendo ninguna de las partes prueba alguna al respecto, lo que motiva que en el acto del juicio oral nada se practique sobre el particular, ha de entenderse que hay una aceptación tácita por todas las partes sobre la mencionada pericia. Así la STS de 24 de junio de 1991 ya recoge que: "Cuando se trata de informes periciales o cuasi periciales sobre circunstancias de hecho fundamentales en la causa penal concreta que se tramite, practicados durante el sumario o diligencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR