SAP Vizcaya 560/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2002:2783
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución560/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 560/02

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

MAGISTRADO DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

MAGISTRADO DÑA. MARIA JOSE MARTÍNEZ SAINZ

En BILBAO, a veintidós de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en segunda instancia, por la SECCIÓN SEXTA de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número de Causa 24/02 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por presunto delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave a la autoridad contra el inculpado Marco Antonio natural de Bilbao (Bizkaia), nacido el 02.02.1958, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Clemente y de Lourdes sin antecedentes penales, domiciliado en Bilbao c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 . representado por la Procuradora Sra. Gallego, defendido por el Letrado Sr. Aitor Ignacio Urcelay Goiri, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. DOÑA LUCIA LAMAZARES LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao se dictó con fecha 28 de Febrero de 2002 Sentencia 84/02 en la que se declaran como hechos probados los siguientes: "HECHOS PROBADOS.-Marco Antonio , nacido el 2.2.1958, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 20:07 horas del día 24 de septiembre de 2.000, conducía el vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz SLK 200 matrícula ZU-....-ZC por la carretera comarcal BI-623 que une las localidades de Gasteiz y Durango en sentido hacia esta última población y bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas en las horas precedentes a consecuencia de lo cual circulaba invadiendo constantemente el carril contrario, haciendoque los vehículos que circulaban en sentido contrario tuvieran que meterse por el arcen para no chocar con el mismo. Dado que el acusado presentaba síntomas inequívocos de ingestión abundante de alcohol, tales como que al moverse se mostraba inseguro y tambaleante, su capacidad de comprensión era escasa debiendo repetirle varias veces las cosas porque el mismo no contestaba a las preguntas, sus reacciones eran lentas, como si estuviera ausente, y además presentaba un fuerte olor a alcohol y los ojos enrojecidos, los agentes actuantes le detuvieron y le requirieron para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, siendo debidamente informado de los derechos que le asisten, negándose a ello atendido su propio estado de embriaguez."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 4 MESES MULTA, A RAZÓN DE 6,01 EUROS DÍA, con la responsabilidad personal establecida caso de impago, y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años. ABSOLVIÉNDOLE del delito de desobediencia del que era acusado y con imposición de la mitad de las costas, declarando el resto de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marco Antonio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente, y se dan expresamente por reproducidos, los hechos declarados como probados en la sentencia objeto de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Marco Antonio , condenado en la primera instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, solicita en esta alzada, de forma principal, su absolución, alegando que se ha producido un error en la valoración de las pruebas; y de forma subsidiaria, para el caso de mantenerse la condena, interesa que se reduzca la pena de privación de permiso de conducir.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación planteado y solicita la confirmación de la sentencia recurrida entendiendo que ha sido correcta la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Se aduce por el recurrente error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador "a quo" que estimó probado el delito contra la seguridad del tráfico.

Comienza el recurrente atacando la referida sentencia por lo inadecuado del razonamiento en el punto de la tasa de alcoholemia pues nos hallamos ante un supuesto de presunta conducción bajo los efectos del alcohol sin pruebas objetivas. En esta crítica lleva razón la parte apelante y es compartida por la Sala; es totalmente inadecuado que el Juzgador de lo penal incluya en su resolución referencias a la prueba de impregnación alcohólica recordándonos su carácter de prueba preconstituida y la necesidad, de cara a su validez, de que se incorpore adecuadamente al proceso judicial haciendo referencias a concretas tasas de alcoholemia que nada tiene que ver con el caso de autos.

Aduce también el apelante que no se ha acreditado ni la conducción irregular que se le imputa ni los síntomas de embriaguez, pues las declaraciones de los agentes de policía actuantes carecen de la entidad...

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