SAP Vizcaya 297/2000, 30 de Agosto de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:3616
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2000
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 297/00

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

En BILBAO , a treinta de Agosto de 2000.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, SECCIÓN SEXTA, el presente Rollo de Faltas nº 132/00; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 678/99 por falta de imprudencia con resultado de muerte, siendo partes: el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública; como denunciante, Dña. María Esther representada por el Procurador Sr. Pérez Guerra, y asistida del Letrado Sr.

  1. Angel Lor; y como denunciados, D. Gaspar , D. Simón , asistidos respectivamente de los Letrados Sres.Azumendi y Arrieta; como Responsable Civil Subsidiario la mercantil SIDENOR S.A.; y como Responsable Civil Directo la aseguradora "AXA-UAP" representada por el Letrado Sr. D. Victor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se dictó con fecha Sentencia nº 519/99 en donde se declaran expresamente probados los hechos siguientes: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- A) Probado y así se declara que SIDENOR S.A. contrata con la empresa Gaspar la demolición, desescombro y corte de chatarra de las naves de Forjanor, comenzando a llevar a cabo tal cometido en los primeros días de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

  1. Probado y así se declara que la Empresa regentada por el Sr. Gaspar como empresario individual, desplaza hasta el Centro de trabajo citado, y con la finalidad de llevar a cabo lo pactado con SIDENOR S.A. a cuatro trabajadores, entre los que se encuentra D. Cristobal , quien desde el inicio de la obra se encuentra trabajando en el centro de Basauri, en el Barrio de Ugarte.

  2. Probado y así se declara que el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho D. Cristobal , en el desempeño de la actividad que tenía encomendada por el Sr. Gaspar , se encuentra con otro compañero de trabajo, desmontando el bastidor del horno Holcrkf, en uno de cuyos laterales tenía dos chapas que habían de cortar con soplete. Sobre las dieciseis horas de ese día, el Sr. Jesús había procedido a arriostrar una de las chapas que ya había sido cortada, con el fin de repasar los puntos mal cortados (efecto habitual en este tipo de cometidos) con el soplete. Simultáneamente, su compañero, el Sr. Cristobal , procede a cortar la otra chapa, encontrándose cada uno de los operarios a cada uno de los lados del horno.

  3. Cristobal se encuentra encima de una pasarela desnivelada, que habían colocado los obreros encima del foso. Corta el Sr. Cristobal la chapa primero por su parte superior y por los laterales, dejando para el final la parte inferior, que comienza a cortar con el soplete, y en la posición de sentado sobre la pasarela, como se ha reseñado más arriba, y sin arriostrar ni sujetar la chapa objeto del corte a ningún lado.

  4. Probado y así se declara que D. Cristobal era zurdo, por lo que, con el sentido que da el trabajar y manejar el soplete con la mano y brazo izquierdos, cuando está acabando de cortar por la parte derecha de la base de la chapa, se encuentra prácticamente tumbado sobre la pasarela, cae sobre su cabeza la chapa que estaba cortando (de unos 100 kgrs. de peso), produciéndole lesiones consistentes en "traumatismo cráneoencefálico cerrado. Contusión cerebral, Hipertensión intracraneal", siendo trasladado a Centro Hospitalario, donde, pese a la práctica de las técnicas pertinentes y adecuadas, fallece al día siguiente.

  5. Probado y así se declara que, habitualmente, la chapa que era objeto del corte, conservaba siempre puntos mal cortados, que hacían necesario proceder a un repaso del corte para el total desprendimiento de la chapa.

  6. Probado y así se declara que, durante la ejecución de estas obras, desde el inicio del mes de diciembre y hasta que se produce este accidente, ningún responsable de ninguna de las empresas, ni de SIDENOR S.A. ni de Cubillas está presente en el lugar, dirigiendo, dando instrucciones, controlando, indicando...el modo en que han de ir realizando las obras, ni, por el sistema de trabajo instaurado, un trabajador está vigilando la obra del otro, sino que los presentes en la obra han de estar realizando sus labores de forma simultánea.

  7. Probado y así se declara que los trabajadores únicamente habían recibido de la empresa la indicación de utilizar casco, cinturón de seguridad y calzado.

SEGUNDO

Probado y así se declara que D. Joaquín llevaba prestando servicios para la Empresa de Gaspar desde hace tiempo, sin que conste la antigüedad, puesto que el Sr. Gaspar procedía a firmar contratos de trabajo con la designación de "para la realización de obra", sin que conste que correspondieran ni tan siquiera al período de tiempo que los trabajadores se ocupaban en la realización y finalización de obras determinadas, en todo el período en que se dedicaban a ello.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que, con estimación de la PRESCRIPCION alegada respecto de la acusación formulada contra D. Simón , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos deducidos en su contra.

Que debo condenar y condeno a D. Gaspar como autor responsable de la falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE MUERTE ya definida a la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de DOS MIL PESETAS/DIA, así como al pago de las costas, si las hubiere.Para el supuesto de impago de la multa impuesta, y previa exacción de los bienes del condenado y su declaración de insolvencia, en su caso, se sustituirán CADA DOS DIAS DE MULTA por UN DIA DE ARRESTO, que se llevará a efecto en fin de semana y en establecimiento destinado al efecto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. María Esther y por

  1. Gaspar y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los obrantes en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Esther recurre la sentencia dictada, solicitando que en su lugar se dicte otra por la que se condene a D. Simón como autor de una falta del artículo 621.1º o, subsidiariamente, 621.2º del Código Penal, alegando como motivos de su apelación los siguientes:

  1. En la sentencia se absuelve a D. Simón , técnico de seguridad de la empresa Sidenor por estimación de la prescripción, no aceptando la recurrente los razonamientos de la Juez de Instrucción respecto a la prescripción de la falta.

  2. Como la responsabilidad del Sr. Simón no puede declararse prescrita, debe ser condenado como autor de la falta del artículo 621.1º ó 2º del Código Penal; la condena de este técnico en seguridad de la empresa Sidenor es evidente a la vista de la regulación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

  3. La parte apelante considera que, en todo caso, en la Sentencia que se dicte, se debería razonar sobre la tipicidad y antijuridicidad de la conducta de esta persona y, si se le considera culpable, entonces es cuando procederá declarar extinguida, en su caso, la responsabilidad penal.

    También recurre en apelación la Defensa de D. Gaspar , condenado en la instancia como autor responsable de la falta de imprudencia con resultado de muerte, enjuiciada, solicitando su absolución en base a :

  4. Error en la apreciación de la prueba que lleva al Juzgador a estimar probado que ningún responsable de la empresa del Sr. Gaspar , desde el inicio de la obra, hasta el día del accidente, está presente en el lugar.

  5. Error en la apreciación de la prueba que lleva al Juzgador a estimar probado que los trabajadores únicamente habían recibido de la empresa la indicación de utilizar casco, cinturón de seguridad y calzado.

  6. Infracción legal por la aplicación indebida del artículo 621.2 del Código Penal, al estimar el Juez "a quo" la existencia de imprudencia leve en la actividad del empresario, causante de la muerte del Sr. Cristobal .

    Doña María Esther impugnó el recurso interpuesto por D. Gaspar .

    La Defensa de D. Simón impugnó el recurso planteado por Dña. María Esther .

SEGUNDO

En primer lugar ha de ser destacada la correcta actuación de la Juzgadora de la instancia examinando de forma inicial la alegación realizada por el Letrado del Sr. Simón en cuanto a la prescripción, y ello a pesar de lo indicado en último lugar por la recurrente Dña. María Esther en su escrito de apelación, pues invocada por uno de los acusados la prescripción de los hechos enjuiciados respecto de su persona resulta forzoso un previo pronunciamiento sobre tal cuestión por serlo de orden público procesal, cuya estimación haría innecesario el examen de fondo de la cuestión planteada.

La parte apelante, Dña. María Esther , no acepta los razonamientos utilizados por la Juzgadora "a quo" respecto a la prescripción de la falta en cuanto al acusado D. Simón , aduciendo que las diligencias penales no se iniciaron directamente como juicio de faltas sino como diligencias previas como si se tratasede un delito de imprudencia; cuando la Acusación Particular se personó en las actuaciones (3-6-98), éstas se tramitaban todavía como diligencias previas, no siendo preciso denunciar a aquél; cuando D. Simón fue citado por el Juzgado para declarar como testigo, debió ser sustituido por el Juez Instructor, de oficio, por el carácter de "imputado", si consideraba que existían indicios de responsabilidad respecto a él; hasta el momento de pasar a falta, la responsabilidad penal, no había prescrito porque no hacía falta dirigir denuncia contra él en los seis meses siguientes al accidente, y desde...

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