SAP Vizcaya 346/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2005:1932
Número de Recurso505/2004
Número de Resolución346/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 346/05

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOSDª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal de Desahucio nº 78/04 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao y del que son partes como demandante Dª. Olga , representado por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Bodegas y dirigida por el Letrado D. Carlos Sebastian Ipiña, y como demandado PINTURAS Y DERIVADOS PINDER, S.L., representada por el Procurador D. Jaime Goyenechea Prado y dirigida por el Letrado D. Jon Alvarez Suárez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de mayo de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por El Procurador de los Tribunales DON.FRANCISCO DE BORJA

FERNANDEZ BODEGAS, en nombre y representación de DOÑA Olga .

  1. - Resolver el contrato de arrendamiento de 4 de noviembre de 1999 que le ligaba con PINTURAS Y DERIVADOS PINDER S.L., respecto del local sito en la calle Carretera Rekalde ¿Larraskitu nº 35, 1ª planta dpto 6 de Bilbao.

  2. - Condenar A PINTURAS Y DERIVADOS PINDER S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor la cantidad de 9000 euros, más los intereses contractuales por demora al 1% mensual y a partir de la fecha de esta resolución el interes legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

  3. - Condenar al demandado a abonar las costas, si se hubieren devengando.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pinturas y Derivados Pinder S.L y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente frente a la sentencia de instancia aduciendo como primer motivo de recurso su nulidad radical por incumplimiento de lo establecido en el párrafo 2º del artículo 209 de la L.E.Civil en relación con el párrafo 3º del artículo 238 de la L.O.P.J ., produciendo a la parte indefensión al no haberse consignado en los antecedentes de hecho con claridad y precisión y en párrafos separados y numerados las pretensiones de esta parte, los hechos en que se fundan y que fueron alegados en el acto del juicio y que tengan relación con las cuestiones debatidas así como las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado, afirmando que se priva así a las partes y a todos los operadores jurídicos que tienen que trabajar sobre la citada resolución del conocimiento de las más elementales cuestiones del debate jurídico. En cuanto al fondo del asunto - opuesta que fue por su parte a la pretensión actora de desahucio por falta de pago de la renta y de reclamación de rentas impagadas la inexistencia de una falta de pago del contrato de arrendamiento por ejercicio válido por su parte de la opción de compra pactada en el mismo -, impugna la valoración probatoria en la instancia afirmando probado, tras el análisis de las pruebas practicadas a su instancia, que el contrato de arrendamiento de autos no se suscribió en la fecha que consta documentado sino el día 22 de noviembre de 1999, fecha en que se abonó la primera renta y se entregaron las llaves del local, por lo que entiende que la opción de compra se ejercitó en plazo. Añade quela demandante no ha exigido el pago de las rentas durante los tres años siguientes al ejercicio de la opción, en una actitud con la que estima da favorable acogida a la opción realizada. Y al mismo tiempo alega la actitud obstruccionista de la actora a la firma de la escritura pública de venta y abuso de derecho por su parte al pretender tres años después cobrar las rentas y desahuciar a la arrendataria. Finalmente sostiene que se ha omitido pronunciamiento a la petición de esta parte de que se tuviera por confesa a la demandante ante su incomparecencia al acto del juicio, por lo que se incide en incongruencia. Solicita por todo ello se estime el recurso y se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición a la parte recurrida de las costas si se opusiera al presente recurso.

SEGUNDO

A la vista de las antedichas alegaciones y con referencia al que se constituye en primer motivo de recurso debe comenzarse por decir que la sentencia apelada es concisa y suficiente en sus Antecedentes de Hecho en la...

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