SAP Vizcaya 151/1999, 1 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
Número de Recurso | 481/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 151/99
ILMAS. SRAS.Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
En BILBAO, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición nº 179 de 1995 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº trece de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Leonor y DON Cristobal , representados por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigidos por el Letrado Don Luis Victoria de Lecea y como demandados DOÑA María Cristina , DOÑA Cecilia , DOÑA Julia y DON Narciso , como herederos de DON Ernesto , dirigidos por el Letrado Don Narciso , siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera isntancia se dictó con fecha 6 de junio de 1.987 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, en nombre y representación de Dña. Leonor y D. Cristobal contra Dña. María Cristina , Dña. Cecilia , Doña Julia y D. Narciso , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenido en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpodnrá por escrito ante este Juzgado en témrino de quinto día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Leonor y D. Cristobal , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que se estimen los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
La parte recurrida interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Frente a la sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por la representación de la parte actora apelante, al entender la juzgadora a quo que la jubilación del arrendatario, ocurrida antes del día 1 de Enero de 1.995, tuvo sus consecuencias jurídicas, manteniéndose en pleno vigor el derecho arrendatario, al continuar el arrendatario como titular del negocio, siendo compatible esta situación con la de jubilado, y no siendo de aplicación retroactiva la disposición transitoria 3ª de la nueva ley de...
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