SAP Vizcaya 451/2004, 7 de Junio de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA LOSADA DOLIA |
ECLI | ES:APBI:2004:1311 |
Número de Recurso | 225/2003 |
Número de Resolución | 451/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 451/04ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
DÑA. BEGOÑA LOSADA DOLIA
En BILBAO, a siete de junio de dos mil cuatro.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 192/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao a instancia de Antonieta apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. LANDA MORENO y defendida por el Letrado Sr. SÁNCHEZ ECHEBARRIA contra EL BANCO DE SEGUROS VITALICIO S.A. apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. CARNICERO SANTIAGO y defendida por la Letrado Sra. REIG GURREA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 Enero de 2003. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 2 de Enero de 2003 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Antonieta contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 225/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. BEGOÑA LOSADA DOLIA.
La parte apelante, interesa la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra estimando la demanda, alegando básicamente como motivos, por un lado cuestiones procesales y en cuanto al fondo la vulneración de normas sustantivas y jurisprudenciales al considerar errónea la calificación de la claúsula controvertida como delimitadora, siendo limitativa del derecho previamente definido, y debiendo ser firmadas por el asegurado ( art. 3 LCS ). Se alegó igualmente que la Compaía al finalizar el periodo de baja efectuó una oferta aprobando sus lesiones y admitiendo el siniestro. Y en cuanto al fundamento cuarto de la sentencia, se alegó que con independencia de no existir petición subsidiaria, el juzgador debiera haber entrado en consideración de dicho extremo si considera que la poliza cubría parte de la indemnización, como establece reiterada jurisprudencia, quien pide lo más, pide lo menos.
Conforme a lo que constituye el objeto del recurso y en relación a las alegadas cuestiones procesales, por no haberse practicado la prueba propuesta, esta Sala en su auto de 23 de Abril de 2003 ya dio respuesta al apelante y en cuanto a lo que figura consignado en los antecedentes de hecho de la sentencia, ninguna trascendencia tiene sobre lo que constituye el objeto del recurso, al no tratarse sino de un mero error.
En cuanto al fondo, esta Sala no comparte lo establecido por el juzgador de instancia en cuanto interpreta que la descripción del riesgo que se efectúa en la definición 2.3 del art. 2 de las condiciones generales no constituye una claúsula limitativa, sino delimitadora del riesgo, tesis igualmente sostenida por la compañía aseguradora.Si examinamos los términos de la póliza que según se establece en el encabezamiento de las condiciones particulares se denomina "Seguro individual de accidentes", se consigna entre los riesgos objeto de cobertura entre otras, invalidez permanente total por accidente profesional y extraprofesional. Una primera lectura nos conduce a entender como incluído lo que generalmente cabe entender por invalidez permanente; sin...
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