SAP A Coruña, 21 de Noviembre de 2002

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2002:2933
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 148/02, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 459/01, sobre "Daños en accidente de Tráfico", siendo la cuantía del procedimiento de 52.243.149 pts (hoy su equivalente en Euros), seguido entre partes: Como Apelante: AEGON UNIÓN ASEGURADORA SA., quien designa efectos de notificaciones el domicilio del Procurador Sr. Cortiñas Fariña, como Apelante: DOÑA Laura , quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. Castro Bugallo; como Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DOÑA ANGELES PEREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, con fecha, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Bugallo, condeno a AEGON, SA., a pagar a la actora las siguientes cantidades:

-5.538.720 pesetas (33.288,38 euros) por secuelas.

-5.000.000 pesetas (30.050,61 euros) por incapacidad absoluta

-500.000 pesetas (3.005,06 euros)" para adaptación de la vivienda.

-El importe de los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Será aplicable a la aseguradora el interés previsto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones ejercitadas.

No se hace imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Aegon, SA. y Laura , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de noviembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se interponen sendos recursos de apelación que serán analizados de forma conjunta en esta alzada.

Lo primero que debemos de analizar es la responsabilidad del conductor del vehículo Seat Toledo matrícula Y-....-YM implicado en el accidente de tráfico origen de estos autos, el Sr. Jesús Manuel pues, de no apreciarse, no surgiría la obligación de reparar el daño causado conforme a lo dispuesto en el art. 1902 del CC.

Sucede que la responsabilidad del Sr. Jesús Manuel , asegurado en AEGON ha quedado acreditada en virtud de su propia declaración y del atestado confeccionado por la Guardia Civil de Tráfico. Así el conductor del Seat Toledo responde a las preguntas y repreguntas formuladas por las partes litigantes que el ciclomotor no llegó a invadir el carril por el que circulaba el declarante, su vehículo derrapó y se fue contra un ribazo existente en la calzada, no tuvo tiempo para reaccionar, en el atestado figuran dos huellas de rodadura impresas sobre tierra en el margen derecho de la calzada de 9 metros correspondientes a la rueda derecha y 4,30 la producida por la rueda izquierda. Esta declaración viene a desvirtuar la conclusión alcanzada por la guardia civil que plantea como hipótesis de cómo pudo ocurrir el accidente, invadir la mitad izquierda de la calzada el supuesto ciclomotor a que alude el conductor del turismo Sr. Jesús Manuel , al que hace que éste efectúe una maniobra evasiva tendente a evitar una colisión. Además, este supuesto ciclomotor no ha sido en ningún momento identificado, ni se ha aportado ningún dato tendente a su identificación. No obstante, también se hace constar en el referido atestado que el...

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