SAP A Coruña, 25 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2001:2646 |
Número de Recurso | 175/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 175/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, en Juicio Incidental n° 332/98, sobre Protección de los Derechos Fundamentales, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante Dª. Andrea representada por el Procurador Sr. Vilariño García y asistida del Letrado Sr. Cotelo Varela, como Apelado-Demandado D. Enrique representado por el Procurador Sr. Santiago Zarco y asistido del Letrado Sr. Abuín Porto, encontrándose desiertos D. Carlos Daniel , D. Fidel Y D. Luis Miguel y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con fecha 12-2-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que, estimando íntegramente la cuestión de competencia por Declinatoria promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. NARCISA BUÑO VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Enrique , debo declarar y declaro la incompetencia de ese Juzgado para el conocimiento de la presente litis, remitiendo los autos al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de los de La Coruña, con expresa imposición de costas a la parte actora en este procedimiento y adversa en el presente Incidente."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Andrea que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esteTribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 24-10-01, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida.
Creemos mas adecuada al caso la ya consolidada doctrina sentada por las sentencias del Tribunal Supremo 18-5-1994, 27-4-1999, 22-6-2000 coincidentes en lo esencial con lo establecido en el art. 52.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba