SAP A Coruña 33/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:727
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

ROLLO NUM. 10/03

REPARTO NUM. 4/055/03

órgano Procedencia:

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FERROL

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 51/2001

NUMERO 33/03

DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección

Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación número 4055/03, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DOS FERROL, en el Juicio de Faltas número 51/01,

seguido por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, figurando como apelante/s Mariano y Luis Carlos , designando a efecto de notificaciones a la Letrada SRA. GONZÁLEZ BÁSALO, el primero de ellos; y como apelados la Entidad PLUS ULTRA, SA. designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. DORREGO ALONSO; y el MINISTERIO FISCAL.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 24.5.02, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor de una falta de imprudencia del artículo 621 3 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas y con responsabilidad personal subsidaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana. Deberá además indemnizar a Mariano en la suma total de 4.198.473 pesetas y a Luis Carlos en la suma total de 4.897.640 pesetas y ello con la responsabilidad civil directa Plus Ultra SA quien deberá satisfacer el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, únicamente respecto a laindemnización que corresponde al perjudicado Mariano . Se imponen las costas causadas si las hubiera al referido Ángel Daniel .

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Mariano y Luis Carlos , que les fue admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron, por resolución de 3.2.03, con fecha 12.2.03, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO=

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

Previamente, conviene dejar claro que los únicos recursos admisibles y admitidos para esta segunda instancia son los de los perjudicados Sr. Mariano y SR. Luis Carlos . La Compañía PLUS ULTRA, sin haber recurrido inicialmente la sentencia, pretendió hacerlo por vía adhesiva con ocasión de contestar y oponerse a los recursos de aquéllos, pero el Juzgado de Instrucción reaccionó bien al admitir el alegato impugnatorio contra aquellos recursos pero no la adhesión. En efecto, aparte de que la posición procesal de las Aseguradoras en estos casos es tal que carecen de legitimación activa para cuestionar aspectos penales y defender lo que corresponde a su asegurado acusado (STC de 13-5-1988; STS de 17-10 y 5-12-1991, 7-4-1994, etc), resulta que, a diferencia del proceso civil, en el penal el "recurso adhesivo" siempre has sido coadyuvante o de refuerzo o apoyo de un recurso de apelación (principal) no siendo admisible en sentido opuesto o autónomo.(STS de 11-5-1988, 9-12-1992, 16-9-1994, y SAP-4ª-Coruña de 4-2-1998, 18-3-1999, entre otras).

SEGUNDO

Centradas las cuestiones de esta segunda instancia en el alcance y cuantía de las indemnizaciones, y fijando la ley para estos casos automovilísticos un Baremo actualizado cada año para indemnizar los daños corporales, el cual es vinculante y al que hay que sujetarse, sin embargo no están de acuerdo los apelantes en cuanto al Baremo anual aplicado en la sentencia (el de los años 1999 y 2000), pretendiendo que ha de ser el actualizado, ya del año 2001 ya del 2002, en tanto que obligaciones con naturaleza de "deudas de valor" que, por tanto, han de pagarse en cuantía actual y no pretérita o al momento del siniestro. Es sabido que se trata de una cuestión polémica incluso en la propia Audiencia Provincial de A Coruña. Muchas veces y de muchas maneras la Sección 4ª de la Audiencia ha considerado que había que aplicar el Baremo vigente a la fecha del siniestro por tratarse de una deuda predeterminada legalmente y por otras razones. En el mismo sentido, la Sección 2ª. Las otras Secciones se han...

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