SAP A Coruña 77/2002, 27 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:APC:2002:541 |
Número de Recurso | 2746/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
N° 77
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Pte.
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ
DOÑA CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTÍA N° 28/1998, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Ferrol, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Virginia representada por el procurador Don Luis Sánchez González y con la dirección del letrado Don Ramón Artime Cot y de otra como DEMANDADA- APELADA la entidad "BANCO SIMEON, S.A." representada por el procurador Sr. Sánchez García y con la dirección del Letrado Don Manuel Crespo Rivas, y la entidad demandada "INSUTEC, S.L."; versando los autos sobre tercería de dominio.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Ferrol, con fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que desestimando la demanda deducida por el procurador Doña MARIA ANGELES VILLALBA LOPEZ, en nombre y representación de Virginia , contra BANCO SIMEON, S.A., representado por el Procurador Doña MARIA DEL CARMEN CORTE ROMERO; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados por ella de todos los pedimentos en su contra pretendidos, e imponiendo a la actora el abono de las costas procesales que se hubieren podido causar en este juicio.
Contra la referida resolución por la parte demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal y sustanciado elrecurso tuvo lugar la vista el día señalado en cuyo acto los letrados de las partes Srs. García Martínez y Crespo Rivas informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Se aceptan los de la resolución apelada y:
Antes de analizar la cuestión de fondo suscitada en el presente procedimiento conviene dejar sentadas una serie de premisas fácticas que están debidamente acreditadas y aceptadas por las partes, y que de forma expresa provienen de la sentencia apelada en su fundamento jurídico primero, a saber: a) Por documento privado de compraventa otorgado el 30 de diciembre de 1976 la actora y su esposo adquirieron el inmueble litigioso de los cónyuges Sres. Darío y Nuria , actuando aquéllos de consuno y satisfaciendo el precio con dinero presuntivamente ganancial (artículo 1361 CC), presunción que se confirma y explicita en el primer expositivo del negocio jurídico que a continuación se menciona; b) por escritura pública de capitulaciones matrimoniales concertada el 17 de febrero de 1984, la tercerista y su esposo instauran el régimen económico de separación de bienes y proceden a la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales hasta entonces vigente; c) dicho negocio capitular accede al Registro Civil el 18 de agosto de 1988; d) en fecha posterior, en el seno del juicio ejecutivo n° 34/90, se causa embargo sobre aquel bien que se mandó sacar a subasta pública el cinco de febrero de 1998; e) con fundamento en el negocio capitular se plantea por la esposa demanda de tercería de dominio que es desestimada en primera instancia al reputarse ineficaz el título de la actora quien recurre tal pronunciamiento por entender que vulnera el principio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba