SAP A Coruña 391/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2000:3749
Número de Recurso583/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 9.-Rollo: COGNICION 583 /2000

FECHA DE REPARTO: 20-3-00.-SENTENCIA

Nº 391

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 231/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 9 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Gaspar , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Ramos Córdoba y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DOÑA Montserrat y DOÑA Almudena , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Berea Ruiz y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía los HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DON Cesar ; versando los autos sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 9 DE A CORUÑA, con fecha 1-9-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando en su integridad la demanda deducida por DON Gaspar representado por el Procurador don ROBERTO RAMOS CORDOBA, contra DOÑA Montserrat y DOÑA Almudena representadas por la procuradora DOÑA PATRICIA BEREZ RUIZ, así como contra los demás herederos desonocidos e inciertos de DON Cesar , en situación procesal de rebeldía, declaro que el actor es, junto con su esposa DOÑA María del Pilar , propietario del conjunto patrimonial descrito en el hecho primero de la demanda y en la escritura pública de agrupación de fincas de treinta y uno de octubre de 1997, con el carácteer y en la proporción que en ella se expresa. Declaro asimismo que asiste al demandante el derecho a deslindar su propiedad de la colindante propiedad de losdemandados, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero, párrafo primero, de esta resolución. Condeno a los demandados a esta y pasar por las anteriores declaraciones y a acatarlas, consintiendo el deslinde que habrá de practicarse en ejecución de sentencia, así como a que se abstengan en lo sucesivo de estacionar o pasar vehículos por el terreno de la propiedad del actor y de su esposa. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia. Desestimo íntegramente la reconvención deducida por la representación de doña Montserrat y DOÑA Almudena contra DON Gaspar , al que libremente absuelvo de cuantos pedimentos se le dirigieron. Impongo a la reconviniente las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la...

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