SAP A Coruña 28/1999, 3 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
Número de Recurso | 34/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA N°28
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Iltmos. Srs. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
En la ciudad de La Coruña, a TRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA N° 98/95, sustanciados en el J.MIXTO MUROS UNO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Mauricio , por si y por la comunidad de herederos de D. Íñigo y Doña Luisa , el cual no compareció en esta segunda instancia; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE CONCELLO DE MAZARICOS, representado por el Procurador Sr. López Valcarcel; versando los autos sobre REIVINDICATORIA DE DOMINIO Y OTROS EXTREMOS.
I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17-10-97, dictada por el J.MIXTO MUROS UNO. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Monteagudo Romero en nombre y representación de D. Mauricio contra el Ayuntamiento de Mazaricos, en situación de rebeldía y en consecuencia declaro que D. Mauricio es dueño de pleno dominio de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y que la comunidad de herederos de los cónyuges
D. Mauricio y Dª. Luisa es dueña de la finca descrita en el hecho segundo de la demanda, condenando al demandado Ayuntamiento de Mazaricos a dejar libres y a disposición del actor las referidas fincas y a retirar la obra pública de ampliación del camino "Val de Cuiña" realizada sobre la franja Este de las mismas y a que rectifique la trayectoria del regato para que discurra inmediato al lindero Este tal y como lo hacia anteriormente, condenándolo también a que reconstruya el muro de cierre de las fincas por el citado lindero y a que indemnice al actor y a la comunidad para la que acciona en 192.000 pts por los daños causados porla ocupación y árboles talados; todo ello de expresa imposición de costas al demandado."
IIº.- Contra la referida resolución por demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaran los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido la parte apelante, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el dio 2-2-99, en cuyo acto no comparecen ninguna de las partes.
IIIº.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del dio para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.
IVº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesta, consiste en la acción reivindicatoria y de indemnización de daños y perjuicios que es ejercitada por Mauricio contra el Ayuntamiento de Mazaricos. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera...
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