SAP A Coruña, 28 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:2983
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número

En La Coruña, a veintiocho de julio de dos mil.

Visto por el Ilmo. Magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 239 de 2.000, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2.000 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión, en el juicio de faltas número 264/99 de dicho Juzgado , seguido por la falta de lesiones, siendo apelante Inés , mayor de edad, vecina de Zas (La Coruña), con domicilio en la Parroquia de DIRECCION001 , lugar DIRECCION000 , NUM000 ; y figurando como apelados Ernesto , que se adhirió a la apelación, mayor de edad, vecino de Zas (La Coruña), con domicilio en la Parroquia de DIRECCION001 , lugar de DIRECCION002 , NUM001 , actualmente representado por el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del Abogado don Antonio Plastas Tasende; y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado juicio de faltas se ha dictado el 25 de enero de 2000 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Ernesto como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 1.000 pts diarias y como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal a la pena de 20 días multa a razón de mil pesetas por día, y a que indemnice a Inés en la cantidad de trescientas veintisiete mil sesenta pesetas (327.060 ptas.), por el tiempo de curación y secuelas sufridas, asimismo deberá indemnizar a Inés en la cantidad los gastos médico farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia, con la imposición de las costas procesales, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, imponiéndole las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, por Inés , en la forma establecida en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los que remite el artículo 976 de la misma Ley procesal penal , que fue admitido en ambos efectos, confiriéndose los traslados que establece el articulo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las restantes partes, con el resultado que obra en autos, habiéndose adherido a la apelación Ernesto . Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 239/00. El Procurador don Domingo Rodríguez Siaba presentó escrito personándose en esta Audiencia, y solicitando se declarase la nulidad de actuaciones. Y oportunamente providenciado, pasó a turno de espera de señalamiento, hasta que por providencia de 8 de julio de 2000 se señaló para examen y Fallo el día veintiocho de julio de 2000.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, con las matizaciones que se dirá, que es del tenor literal siguiente: "El día 1 de agosto de 1.999, Inés , nacida el 3 de junio de

1.958, presentó denuncia ante la Guardia Civil de Vimianzo, manifestando que Ernesto portando una guadaña la amenazó de muerte a ella y a su marido con frases como "os voy a preparar a los dos, os voy a cortar la cabeza ", al tiempo que golpeó a la denunciante dándole una patada, dándole con la guadaña y cortándola con el filo de la misma en un brazo y luego golpeándola con el mango de la guadaña, produciéndole una herida inciso longitudinal en el brazo derecho, contusión en el brazo derecho, y contusión en la pierna izquierda, que a tenor del informe médico forense necesitaron para su curación 35 días, de los cuales estuvo imposibilitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales tres días, produciéndole una secuela consistente en una cicatriz superficial de unos 8 centímetros en 1/3 de la cara externa del brazo derecho longitudinal y descendente.- Estos hechos se producen sin razón aparente o que haya sido acreditada en el acto del juicio, fueron presenciados por el esposo de la demandante(sic) y el padre del demandado (sic), que intervinieron para separa al agresor y auxiliar a la víctima ".

SEGUNDO

Donde dice "El día 1 de agosto de 1.999 .. presentó denuncia .. manifestando que... " debe ser sustituido por "Sobre las 22,00 horas del día 1 de agosto de 1.998, Ernesto pasó por las inmediaciones de la casa de Inés , quien estaba en el exterior de la misma, momento en que, portando una guadaña, le dijo ..."; por cuanto, según el tenor literal inicial, lo único acreditado sería la existencia de la denuncia, pero no los hechos que la motivaron, y, además, se emplea la manifestación "la amenazó... ", que implica la predeterminación el fallo en los hechos probados, al usarse un término jurídico penal innecesario. Además, debe eliminarse el segundo párrafo, desde "Estos hechos que... " hasta el final, al no ser un hecho probado, sino un razonamiento sobre la valoración de la prueba, que en su caso deberá hacerse en los fundamentos jurídicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

...

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