SAP A Coruña, 25 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:3359
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ

En La Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores que al margen se expresan, la presente causa registrada como Rallo de Sala número 76 de 2.000, instruida por el Juzgado de Instrucción de Muros, por las normas del Procedimiento Abreviado, ante el que se tramitó con el número 68/99 , por un supuesto delito contra la salud pública, contra Germán , nacido en Muros (La Coruña), el 18 de octubre de 1.974, hijo de José y de Josefa, vecino de Muros, con domicilio en RUA000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 , sin antecedentes penales, actualmente en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 8 de febrero al 1 de abril de 1.997, representado por la Procuradora doña Nuria Ramón Campos, y defendido por la Abogada doña María-Luisa Otero Jamardo. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Y siendo ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, por Auto de fecha 8 de febrero de 1.997 , dispuso la incoación de Diligencias Previas, que registró bajo el número 98/97, en virtud de atestado policial.

SEGUNDO

Mediante Auto de 19 de octubre de 1.999 se acordó continuar la tramitación por el cauce previsto para el Procedimiento Abreviado; abriéndose el Juicio Oral contra los acusados por resolución de 28 de enero de 2.000.

TERCERO

Por proveído de 29 de abril de 2.000 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial de La Coruña, recibiéndose por reparto en esta Sección, que por medio de Auto de 11 de julio de

2.000 declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el pasado día 15 de septiembre de 2000, a las 12,30 horas, en que tuvo lugar; suspendiéndose, por la incomparecencia de testigos, y señalándose para su continuación el día 22 de septiembre de 2000, en que finalizó.

CUARTO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , estimando que es responsable el acusado, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de 138.364 pesetas, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso y destrucción de la droga incautada.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, considera que no son ciertos los hechos objeto de acusación, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Ha sido probado, y así se declara, que: Como la Policía Local de Muros tuviese noticias, a través de diversos vecinos de la localidad, de que el acusado Germán , nacido el 18 de octubre de 1.974 y sin antecedentes penales, podría dedicarse al "trapicheo", y como el día 7 de febrero de 1.997 observase casualmente que montaba, acompañado de Benito , en un vehículo autotaxi para trasladarse a otra localidad, sospechando que el viaje tenía como finalidad proveerse de heroína, se montó un dispositivo de vigilancia para cuando regresase; siendo detectada su vuelta sobre las 17'05 horas, por lo que al llegar a la Rua Porteliña de Muros, se procedió a la interceptación de ambos ocupantes. En el cacheo efectuado a Germán , se le encontraron en el año dos bolsas, una conteniendo 0'146 gramos de heroína, con una pureza de 9'61% y un valor en mercado de 872 pesetas; y otra conteniendo 5,271 gramos de heroína, con una pureza del 37'22% y un valor de 68.310 pesetas. La heroína había sido adquirida en la localidad de Negreira, con el fin de satisfacer su propia necesidad, así como la de su hermano y su cuñada. Germán era consumidor habitual de heroína desde hacía unos tres años. En el momento de interceptarse el taxi, Benito procedió a destruir una papelina de heroína, que había adquirido en Negreira por 2.000 pesetas para su consumo.

FUNDAMENTOS DE...

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