SAP Córdoba 103/2002, 24 de Abril de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO |
ECLI | ES:APCO:2002:601 |
Número de Recurso | 25/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 103/02 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMA. SRA. Dª MARIA MERCEDES GARCÍA ROMERO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veinticuatro de abril de dos mil dos. La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO N° 119/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Montilla entre eldemandante Juan María representado por el Procurador Sr. Asensio Pérez y defendido por el Letrado Sr. Moreno Gómez, y el demandado Rogelio representado por el Procurador Sra. Moreno Reyes y defendido por el Letrado Sr. Espejo Ruíz pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARIA MERCEDES GARCÍA ROMERO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°1 de Montilla cuyo Fallo es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Cruz Gómez en nombre y representación de D. Juan María contra D. Rogelio , absolviendo al demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Sabido es que la obligación que el art. 120.3 CE en conexión con el art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Septiembre de 2005
...la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2002, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº. 25/2002, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 119/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Montilla - Mediante Providencia de fecha 4 d......