SAP Castellón 75/2005, 11 de Febrero de 2005
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2005:137 |
Número de Recurso | 344/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 75 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a once de febrero de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de julio de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio División Judicial de Herencia seguidos en dicho Juzgado con el número 224 de 2002 .
Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Doña Lina , representada por la Procuradora Doña Mª Angeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Eusebio Goméz-Limón Martínez y Doña Susana , representada por la Procuradora Doña María Francisca Marquet Balmés y defendida por la Letrada Doña Ana María Dobón García.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ha lugar a aprobar el siguiente inventario.- ACTIVO.- 1) BIENES INMUEBLES: a) Valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios correspondiente Vivienda identificada como: Casa-Habitación sita en la CALLE000 nº NUM000 de Benafer (Castellón), Compuesta de Planta baja destinada a almacén, primer piso destinado a vivienda y segundo piso destinado a porche. Tiene una superficie cada una de las plantas de ciento veintinueve metrosy cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda derecha CALLE001 , Izquierda Alicia y fondo Pilar .- 2) BIENES MUBELS: a) Valor al tiempo que se avalúen los bienes hereditarios correspondiente a donación percibida por Dña. Lina , el día 5 de Abril de 1997 por importe de 9.000.000 pesetas (54.011,88 euros).- B) Saldo en cuenta corriente nº NUM001 por importe de 2617,43 euros.- Esta...- Líbrese...- Así..-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Susana
, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y se revoque parcialmente la sentencia de instancia, en el sentido de incluir en el inventario la totalidad de extracciones realizadas en vida del Sr. Carlos Alberto , respecto de la cuenta del Banco de Valencia, así como respecto del saldo final por el importe de 1.332'93 euros con expresa condena en costas a la demandada respecto de las de instancia. Y por la representación procesal de Doña Lina , se interpuso asimismo recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia y se acuerde la revocación de la de instancia en el sentido de variar el activo del inventario de la herencia de la forma siguiente: 1.- La vivienda (o su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios) no forma parte del activo de la herencia, siendo un bien privativo, adquirido de un tercero en compraventa y 2.- El saldo de la cuenta corriente nº NUM001 sí forma parte del activo de la herencia, pero por la cantidad de 1.332'93 euros.
Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos de recurso presentados de adverso, presentando ambas escritos oponiéndose a los respectivos escritos de apelación. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 4 de febrero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de febrero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia aprobó el inventario previo a la división judicial de la herencia de D. Carlos Alberto en el que incluía dentro del activo, como bienes inmuebles, el valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Benafer (Castellón) y, como bienes muebles, el valor al tiempo que se avalúen los bienes hereditarios correspondientes a la donación percibida por Dª Lina , el día 5 de abril de 1997 por importe de
9.000.000 pesetas (54.011'88 euros) y el saldo de la cuenta corriente nº NUM001 por importe de 2.617'43 euros.
Se alzan ambas partes frente a esta resolución, coincidiendo los dos recursos en que el saldo de la cuenta corriente, antes mencionada, nº 100071831, en la fecha del fallecimiento del Sr. Carlos Alberto era de 1.332'93 euros, al haberse detraído del saldo que se indica en la sentencia las pensiones que indebidamente se le abonaron después de haber fallecido.
Además de esta petición en el recurso interpuesto por la demandante, Susana , se solicitaba que se incluyera en el inventario la totalidad de extracciones realizadas en vida del Sr. Carlos Alberto , respecto de la cuenta del Banco de Valencia de la que éste era titular, por la valoración que pudiese tener al tiempo que se avalúen los bienes hereditarios.
Por su parte en el recurso interpuesto por Lina se solicita se excluya del activo de la herencia la vivienda, o su valor al tiempo en que se avalúen los bienes hereditarios, sita en la CALLE000 nº NUM000...
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