SAP Castellón 59/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:107
Número de Recurso306/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 59 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a siete de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de junio de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 706 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, St. Paul Insurance España de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Don Javier Sastre-Estevez del Gallego y D. Diego , representado por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendido por el Letrado Don Felix Espelleta Casinos, y como apelados, Doña Ana María , representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles González Coello y defendida por el Letrado Don Eduardo Wenley Palacios Carreras y Zurich España, Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don Eduardo Soler Alvarez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procuradora D. Dolores Olucha en nombre y representación de D. Diego frente aD. Ana María Y ST PAUL INSURANCE -ACUTAL HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.- debo condenar a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de 3000 euros, suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución. Y desestimando la demanda formulada frente a Zurich ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, debo absolver al demandado. No se efectúa condena en costas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las respectivas representaciones procesales de la entidad St. Paul Insurance España de Seguros y Reaseguros, S.A. y de Don Diego , se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitando se dicte Sentencia en los términos interesados en sus respectivos escritos.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 9 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no sean contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda una acción de reclamación de la cantidad por importe de

29.576'46 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra una letrada en ejercicio, por no interponer una demanda para la que había sido contratada, ejercitando conjuntamente la acción frente a dos aseguradoras, pidiendo la condena solidaria de todos ellos.

Se estima en parte la demanda en primera instancia y se condena a la Sra. Ana María y a la compañía de seguros ST Paul Insurance -actualmente Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros S.A.- a que indemnicen solidariamente al actor en la suma de 3.000 euros, desestimando la demanda frente a la otra aseguradora.

Interpone frente a esta resolución recurso de apelación la aseguradora, condenada al pago, y alega para ello en primer lugar la infracción de los artículos 1 y 73 de la Ley de 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro , en relación con los artículos 216, 217, 218-2, 265, 268-2 y 326-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que considera que la condena a esta aseguradora lo ha sido en virtud de una relación contractual no alegada en la demanda, sin que además esté probado la existencia de una póliza posterior que amparara la reclamación efectuada.

En segundo lugar invoca la infracción del artículo 19 de la Ley de 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, al considerar que la responsabilidad nacería de un hecho causado por mala fe del asegurado no estando la aseguradora obligada al pago de la prestación.

Finalmente alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por no motivación al haberse concedido la cantidad por daño moral, en base a un concepto no reclamado.

Interpone igualmente recurso de apelación el demandante alegando que se le debe reintegrar la suma de 1.185 euros que en concepto de provisión de fondos entregó a la letrada, a quien solicita se le condene a devolver esta cantidad y no así a las aseguradoras e interesa también que la cuantificación de la indemnización lo sea por la suma de 12.000 euros.

SEGUNDO

Examinando...

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