SAP Castellón 129/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2003:348
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 129-A de 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. MARIA ÁNGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de junio de dos mil dos por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal número Uno de los de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 222 de 2002 (Procedimiento Abreviado número 97 de 2002, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelante Don Jaime , representado por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós y defendido por la Letrada Doña Merecedes Falomir Villacañas, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 15,30 horas del día 6 de junio del año 2002, el acusado Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el deseo de satisfacer sus torpes deseos libidinosos, penetró en el portal del núm. NUM000 de la CALLE000 , de Castellón, donde acababa de entrar Elisa de 15 años de edad, y antes de llegar ésta al ascensor, comenzó a manosearle las nalgas, contra su voluntad, bajándose a continuación los pantalones, y mostrando los genitales, hasta que la menor escapó del lugar, subiendo apresuradamente las escaleras"

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Jaime , como autor responsable, del art. 28 CP, de una delito del art. 181.1 del mismo texto legal, consumado y sin circunstancias, de abusos sexuales, a la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, le condeno al pago de 500 euros a Elisa , en concepto de indemnización, como responsabilidad civil.- Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.- Notifíquese...- Así por esta mi Sentencia......, lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Jaime , que basó en infracción del principio acusatorio, del in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 181.1 CP, improcedencia de la cuantía indemnizatoria y de la cuota diaria de la pena de multa, y terminó pidiendo una sentencia absolutoria del delito y condenatoria por una falta del articulo 620.2 CP o que, en su defecto, atienda a las demás pretensiones contenidas en el cuerpo del escrito de recurso.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Fiscal, que pidió su desestimación.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, tuvieron entrada en el Registro General el día 15 de enero de 2003 y el día 28 de enero de 2003 en la que por Diligencia de Ordenación de 4 de febrero de 2003 se acordó la formación del presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, se designó Magistrado Ponente y por la de 10 de febrero de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el siguiente día 29 de abril de 2003.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, A EXCEPCION del TERCERO en lo que se refiere a la cuota diaria a fijar por la pena de multa.

PRIMERO

El acusado Don Jaime , condenado en la instancia como autor de un delito de abusos sexuales del articulo 181.1 del Código Penal, recurre la Sentencia de primer grado con la pretensión principal de que ésta sea revocatoria de la dictada por el Juez de lo Penal y en todo caso le condene por una falta de vejación injusta leve del artículo 620.2 CP.

Para lograr esa finalidad invoca diversos motivos, cuales son la infracción del principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, y obviamente relacionado con los anteriores, indebida aplicación del artículo 181.1 CP, que tipifica el delito de abusos sexuales por el que ha sido condenado el apelante.

SEGUNDO

Cuestiona el recurrente que se hayan probado debidamente los hechos en que se basa la condena por cuanto, admitiendo que tocó las nalgas a la joven Elisa , insiste en que fue de forma fugaz y niega que llegara a mostrarle los genitales, por lo que viene a cuestionar la veracidad de las declaraciones de la víctima, que dice pudieron obedecer a determinados consejos o manipulaciones de terceros, pero que no se corresponden con la realidad en cuanto referidas a la forma concreta en que se desarrolló el incidente.

Por lo que hace a principio in dubio pro reo, recordemos que el mismo actúa cuando existe prueba de cargo, pero se ofrece otra contraria favorable al acusado -Sentencias de 3 septiembre 1992 (RJ 19927082), 7/1993, de 20 enero, 1612/1993, de 24 junio y 134/1995, de 7 febrero.

En el caso de autos, se ha practicado prueba de cargo suficiente y con las garantías necesarias para ser tenida como tal, de conformidad y con observancia de las directrices consagradas en la jurisprudencia ordinaria y constitucional, contenida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2000 (RJ 2000930) y las del Tribunal Constitucional núm. 137/1988 [RTC 1988137] y 51/1995 [RTC 199551]. Se ha colmado, por lo tanto, la exigencia probatoria que ha de constituir el presupuesto de la condena penal, como pone de manifiesto la razonada sentencia del juez de primer grado, cuya motivación damos ahora por reproducida.Puesto que se considera insuficiente la virtualidad incriminatoria de las declaraciones inculpatorias de la testigo y a la vez ofendida por el hecho delictivo, hemos de recordar que viene exigiendo la...

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