SAP Castellón 317/2002, 8 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2002:1357 |
Número de Recurso | 184/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 317/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 317-A de 2002
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
Doña MARIA ÁNGELES GIL MARQUES
En la Ciudad de Castellón a ocho de noviembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de abril de 2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de los de Castellón en el Juicio Oral seguido en dicho juzgado con el número 387/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado número 66/00 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Nules.
Han sido partes en el recurso, como apelante Don Arturo , representado por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles y defendido por el letrado Don Jorge Querol Sanjuan y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.
La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Hacia la 1:45 horas del día 5 de junio de 2000 el acusado Arturo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo Citroén C-15 provisto de placas JR-....-UV por la Avenida del Puerto de Moncofar, haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas que merma de forma considerable su aptitud para el adecuado manejo de un vehículo a motor, incrementando notablemente los riesgos inherentes al tráfico; marchaba con las luces apagadas y a velocidad no adecuada, no manteniendo una línea recta y avanzando en zig- zag; por tal motivo fue abordado por la patrulla de la policía local de Moncofar integrada por los agentes NUM000 y NUM001 quiénes se hallaban en la zona en servicio devigilancia; tras lograr la detención del vehículo procedieron a la identificación del acusado observando la presencia de síntomas compatibles con la citada afectación alcohólica motivo por el que le requirieron para que se sometiera a las correspondientes pruebas para la determinación de grado de impregnación de aire espirado. El acusado se negó pese a la insistencia de la patrulla; el agente NUM001 procedió a advertirle de que si no se sometía a la práctica de la prueba podría incurrir en un delito de desobediencia a agentes de la autoridad y le indicó que iban a proceder a su detención ante la comisión del delito expuesto; mientras el agente realizaba dicha exposición el acusado se le aproximaba físicamente hasta el punto de tener que retirarlo con las manos el policía local; en un momento determinado y cuando le estaba indicando que iba a proceder a su detención, el acusado propinó una patada en su pierna derecha sobre el exterior de la rodilla de la pierna izquierda del agente y acto seguido hizo ademán de pretender agarrarle por los testículos momento en que el agente NUM000 cogió con el brazo y por el cuello al acusado iniciándose un fuerte forcejeo en el que los agentes debieron emplearse a fondo hasta que lo redujeron y lo llevaron a las dependencias municipales ya esposado.- A consecuencia de la agresión en la pierna el agente NUM001 requirió una única y primera asistencia médica en el que se le diagnostico erosión en la rodilla izquierda sin esta incapacitado día alguno para sus ocupaciones habituales.- Durante el desarrollo de los hechos el acusado presentaba un elevado grado de embriaguez que limitaba parcialmente su facultad de discernimiento en la comprensión de la ilicitud de su comportamiento y consiguientemente cercenaba su facultad de inhibición".
El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Arturo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, un delito de atentado y de una falta de lesiones, concurriendo en el delito de desobediencia y en el de atentado la eximente e incompleta de intoxicación semiplena por consumo de bebidas alcohólicas, a la pena de arresto de fin de semana en la extensión de doce períodos y privación del derecho a conducir vehículos a motor -no ciclomotores- por tiempo de dieciocho meses por el delito contra la seguridad del tráfico; prisión en la extensión de seis meses con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por el delito de desobediencia; prisión en la extensión de un año con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por el delito de atentado; y arresto de fin de semana...
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