SAP Castellón 275/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:906
Número de Recurso192/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 275/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 192/05, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Rollo núm. 387/04, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 108/04 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón .

Han sido partes como APELANTE/S Rodolfo representado por la Procuradora Sra. Ramos Año y defendido por la Letrado Sra. Pallares Guillen y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por

D. Juan Antonio Llusar y Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado por sentencia de fecha 19 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de Primer Instancia nº 6 de Castellón en el procedimiento de divorcio número 923/02 a abonar a Dña. Pilar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas la cantidad de 330 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios, modificándose dicha cantidad por Auto de fecha 30 de octubre de 2003 dictado por el mismo Juzgado a la cuantía de 220 euros mensuales, incumpliendo el acusado injustificadamente su obligación los meses de noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004, no pagando dentro de plazo los gastos ocasionados por su hija Julieta . La Sra. Pilar no reclama ninguna cantidad".SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor de un delito de abandono de familia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Rodolfo interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 12 de septiembre de 2005 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Rodolfo como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones económicas del art. 227 del C.P a la pena de ocho arrestos de fin de semana con las costas de la causa, y contra la misma se alza en apelación su representación, aduciendo una serie de supuestas faltas a la verdad de la testigo Dª Pilar que ha llevado al juzgador de primer grado al padecimiento de un error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia ex art. 24 CE .

El Fiscal ha expresado su oposición al recurso, defendiendo los fundamentos condenatorios de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ha de entenderse en esencia como motivo único, aunque ampliamente desarrollado en el recurso, un supuesto error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR