SAP Castellón 13/2002, 19 de Enero de 2002
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2002:39 |
Número de Recurso | 277/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N°13
Ilmo.. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don José Luis Antón Blanco
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de enero de dos mil dos.
La Sección Segunda de la lima Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 1 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Nules en el procedimiento de juicio de menor cuantía n° 227/00, y en el que han sido partes, como apelante, Don Jesús Manuel , que litiga representado por la procuradora Sra. Sanz Yuste y asistido por el letrado Sr. Badenes-Gásset Ramos; y como apelado, la entidad mercantil BALNUL S.A., en situación dé rebeldía procesal.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2000 cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel contra Balnul S A., y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que por serio en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección 2ª, en donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 14 de enero de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán. Y
Discrepa el recurrente de la decisión judicial de instancia que desestima la impugnación de acuerdos sociales que tenia planteada respecto de la mercantil demandada por vulneración del derecho de información ( art. 12 TRLSA ).
El orden del día de la convocatoria de las juntas ordinaria y extraordinaria convocadas para el 29 de junio de 2000, así como el texto del escrito remitido por el Sr. Jesús Manuel requiriendo información, la respuesta del Secretario del Consejo a tal petición, la ampliación de nueva información y las incidencias de lo sucedido en la Junta, se hacen constara en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de primer grado y aquí se dan por reproducidas.
Se trata en definitiva de si en él caso de autos se han respetado las exigencias del derecho de información que normatiza la Ley especial citada en sus artículos 48.2.d, 112 y 212.2., derecho respecto del cual la STS de 9 de diciembre de 1996 establece que " .. esta...
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