SAP Castellón 3/2000, 29 de Enero de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:101
Número de Recurso90/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 3

Ilmos Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Felipe de la Cueva Vázquez

En la Ciudad de Castellón a veintinueve de enero de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el n° 3/98 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Nules , por un presunto delito de abuso sexual contra Agustín , con DNI n° NUM000 , nacido en Sagunto ( Valencia ) el 15 de noviembre de 1967, hijo de Sebastián e Isidora, soltero, empleado, vecino de Almenara, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , parcialmente solvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Isabel Ródenas Ibáñez y el referido acusado, representado por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendido por la Letrada Sra. Enrique Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de enero de 1999, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 3/98 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules , contra el referido acusado, reflejándose todas sus incidencias en el acta que se levantó por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 182.1° en relación con el 181.3 del Código Penal vigente al momento de los hechos , del que era responsable en concepto de autor el acusado, en quien no concurrían circunstancias modificadoras de su responsabilidad criminal y solicitó lapena de dos años de prisión, accesorias del art. 56 y pago de costas.

TERCERO

Las defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El 21 de agosto de 1997, viernes, Rebeca , de 41 años de edad, persona afecta a un retraso mental moderado perfectamente detectable y por lo tanto conocido por las personas que la trataban en la localidad de Almenara donde residía, incluido el acusado Agustín , alias " Moro ", mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, retraso que la incapacita para gobernar su persona y bienes, aunque no esté legalmente declarado al efecto, como conociera desde años al referido acusado, tanto por ser igualmente vecino de la misma localidad como, fundamentalmente, por haber sido novio durante años de una chica de Valencia conocida de Rebeca , a los que esta acompañaba en distintas ocasiones, dado que sentía un especial afecto hacia él, al que consideraba su novio secreto y con el que se había visto en otras ocasiones en la zona de la playa, habiéndose dado besos y caricias, aceptó la proposición que, bajo la amenaza de dejar de hablarla, le hizo Agustín al mediodía, en el bar Pina-Park, para reunirse con él por la tarde en la serrería donde éste trabajaba, a la que acudió puntual después de merendar, sobre las 18,30 horas. Una vez allí, el acusado se desnudó y solicitó de Rebeca hiciera lo mismo, aceptando ésta de principio solo en desprenderse de las ropas superiores, consiguiendo finalmente, sin el empleo de fuerza o intimidación alguna, vencer las reticencias iniciales y desnudarla por completo, yaciendo con ella penetrándola vaginalmente. Al cabo de unas dos horas Rebeca se marchó para casa, contándole lo sucedido a unas amigas que vivían en las proximidades dei lugar por donde ella regresaba, las que a su vez lo contaron a una hija de Mónica , tía de Rebeca y vecina de ésta, la que a su vez se lo contó a su madre que, temiendo un embarazo o el contagio de una enfermedad, la llevó al Hospital de Sagunto, donde aquella misma noche, sobre las 24 horas, fue examinada ginecológicamente por la señora Forense que apreció dos esgarros recientes en el himen compatibles con una desfloración reciente.

Ni Doña Mónica , que es quien se encarga del cuidado de Rebeca , no obstante vivir esta sola y a falta de una declaración legal de incapacidad, ni el Ministerio Fiscal han solicitado indemnización alguna para ésta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual por prevalimiento, previsto y penado en los artículos 182, párrafo primero, en relación con el 181.3 del Código penal vigente al momento de suceder los hechos , como mas favorable para el acusado.

En efecto, el acusado, sabedor del interés de Rebeca por él y de la limitación psíquica que la afectaba, pues aunque (sorprendentemente lo negara en el acto del juicio, su propio hermano reconoció en idéntica ocasión " que sabía que era un poco retrasada como todo el mundo en el pueblo ", retraso mental, por lo demás, (perfectamente detectable con la mera observación y escucha de la misma, como este Tribunal ha tenido ocasión de constatar, la convenció para que fuera al lugar donde trabajaba con la amenaza de no volver a verla, hecho importante para ella que lo consideraba su novio secreto ", con toda seguridad porque se veían pocas veces y en lugares solitarios, sin que Agustín quisiera se conocieran los mismos, seguramente porque le harían desmerecer ante sus conocidos en la localidad de su residencia, para una vez allí, valiéndose de esa superioridad que le producía su ascendencia afectiva sobre persona tan limitada mentalmente como Rebeca , satisfacer sus deseos libidinosos yaciendo con ella penetrándola vaginalmente, después de vencer la inicial resistencia de ésta, que nunca había llegado a tanto en sus...

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