SAP Córdoba 119/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR BLANCO FLORES
ECLIES:APCO:2008:736
Número de Recurso185/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 119/08

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

Dª. MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 185/2008

AUTOS Nº 712/2007

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 CÓRDOBA

En Córdoba a diez de Junio de Dos Mil Ocho.

Vistos por esta Sala los autos de Procedimiento Ordinario nº 712/2007 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba, a instancia de D. Marcelino y Dª Estefanía , representado por el Procurador Sra. Guiote Álvarez-Manzaneda, y asistido de el Letrado Sr. Aranda Asensio contra la Comunidad de Propietarios del edificio de Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, representada por el Procuradora de los Tribunales Sra. López Arias y asistido del Letrado Sr. Jurado Luque; pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia en fecha 29 de Febrero de 2.008, núm. 31 , cuyo fallo es como sigue: "Que, Debo Desestimar y Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda en nombre y representación de Don Marcelino y de Doña Estefanía contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Avda. de DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, absolviéndola de todas las pretensiones dirigidas contra ésta y con imposición de las costas causadas a la actora."

Segundo

Contra dicha resolución, por la representación de D. Marcelino y Doña Estefanía se interpone, en tiempo y forma, recurso de apelación con los argumentos y fundamentos que en el mismo expresa; y conferido traslado oportuno, se presentó escrito de oposición al recurso por la representación de la Comunidad de Propietarios. Recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Guiote Álvarez Manzaneda y Sra. López Arias en calidad de apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

NO se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Marcelino y Doña Estefanía , propietarios de una vivienda sita en Avda. de DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, se interpone demanda de Juicio Ordinario ejercitando la acción de impugnación del Acuerdo, aprobado por la Junta de Propietarios de la citada Comunidad en fecha 27 de Febrero de 2.007, que no se autorizaba que la vivienda de los que son propietarios los actores en dicho edificio (piso NUM001 - NUM002 ) fuera destinada a despacho o gabinete de arquitectura, uso para el cual habían cedido en arrendamiento dichos propietarios su vivienda. Los actores consideraban que dicho acuerdo resultaba contrario a la ley, adoptado con abuso de derecho y gravemente perjudicial para sus intereses, por lo que solicitaban en base al art. 18.c) de la LPH , que a) se declarara que el desarrollo de la actividad profesional de arquitectura u otra análoga en el inmueble no está sujeto a prohibición estatutaria alguna, ni por tanto a la autorización de la comunidad, b) alternativamente se declare nulo y contrario a derecho el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios con fecha 27 de febrero de 2.007 por el que se deniega a los actores la solicitud efectuada para destinar el inmueble de su propiedad a estudio de arquitectura, y c) declare el derecho de los actores a destinar el inmueble de su propiedad, piso NUM001 a estudio de arquitectura u otra análoga actividad profesional, y condene a la comunidad demandada a estar y pasar por dicha declaración; aduciendo en apoyo de sus pretensiones el principio de igualdad y proporcionalidad al existir en el mismo edificio un despacho de procuraduría del que fue acordado dicho destino distinto al de vivienda por unanimidad entre los comuneros mediante acuerdo de fecha 22 de Marzo de 1.995.

Por la Comunidad de Propietario del edificio en cuestión, se opone a la demanda argumentando que el acuerdo impugnado es acorde a derecho ajustándose a las prohibiciones expresamente contenidas en el título constitutivo de obligado cumplimiento para las partes, sin que se haya impugnado la norma 12 contenida en el título constitutivo que contiene la limitación.

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda acogiendo las consideraciones de la demandada, razonando que la aprobación de tal acuerdo necesitaba la unanimidad y ningún propietario ha interesado la modificación del Titulo constitutivo en lo concerniente a la cláusula 12 ni se cuestiona su eficacia y validez habiendo los actores solicitado incluso autorización para cambiar el destino de la vivienda , sin que el hecho de que con anterioridad se autorizara la instalación de un despacho profesional en el mismo edificio constituya una excepción a la prohibición puesto que fue interesada con anterioridad a la adquisición de la vivienda, sin que la negativa a la autorización de...

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