SAP Córdoba 59/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2004:430
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 59/04

En la ciudad de Córdoba a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido partes, como apelante Don Pedro Jesús asistido de la letrada Sra. Maria Pilar Bravo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2003, se dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- Queda probado y así expresa y taxativamente se declara que el 10 de abril del presente año, cuando el Sr. Pedro Jesús se encontraba en el local Bar Bolero en calidad de agente de la Policía Local, el denunciante se abalanzó contra el denunciante cogiéndole la mano y mordiéndole el dedo índice, como consecuencia de ello sufrió una erosión en el dedo índice y contusión en la mano derecha, que requirió 5 días para curar, sin que ninguno de los mismos estuviera impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales. No ha resultado acreditado capacidad económica alguna del Sr. Pedro Jesús ."

SEGUNDO

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: " Condeno a Don Pedro Jesús como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de arresto de tres fines de semana. Asimismo le condeno al pago de las costas ocasionadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por Pedro Jesús en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expreso, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, para la resolución del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús denuncia en un único motivo el error en el relato de hechos probados que se recogen en la sentencia y por ende en la valoración de la prueba entendiendo infringido el art. 20.1 y 20.2 del C.P. ante su falta de aplicación , al omitirse en el relato de hechos una cuestión fáctica que quedó sumamente acreditada en sede judicial cual es que el acusado en el momento de la comisión de los hechos "estaba fatal y fuera de si lo que evidentemente hace referencia directa e ineludible a que estaba privado de entendimiento y voluntad, y así se deduce de la pruebapracticada en la fase de juicio oral tanto por la declaración del denunciante como, sobre todo, por la contundente declaración del testigo Rosendo , que acreditan que el acusado el día de autos estaba embriagado y su embriaguez alcanzaba el grado de su total desaparición de sus facultades de discernimiento y voluntad.

El desarrollo argumental del motivo hace necesario partir de unas premisas previas, cuales son que el art. 142 LECri no obliga al juzgador a transcribir en sus fallos la totalidad de los hechos aducidos por las partes con la consideración de si los estima probados o improbados, lo que dicho precepto exige es que se hagan constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que haya de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se consideren probados, pues siendo el fallo el pronunciamiento adecuado a la calificación jurídica de los hechos que se declaran probados ha de guardar perfecta concordancia con los mismos, no pudiendo contener pronunciamientos que no aparezcan en la narración circunstanciada, bien entendido que en vía de recurso de apelación, por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efecto devolutivo, el tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el Juez "a quo", no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. Así lo ha explicado el TC, ss 124/83, 54/85, 194/90, 21/93 y 102/94 en el sentido de que el recurso de apelación otorga plenas facultades al juez o tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones, de hecho o de derecho, se susciten, por tratarse de un medio ordinario de impugnación.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión conviene precisar que...

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