SAP Córdoba 98/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:578
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 98/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 53-05

JUICIO DE FALTAS Nº 287-04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CORDOBA

En Córdoba a veinte de abril de dos mil cinco.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Francisco José Martín Luna, constituido en órgano unipersonal de esta sección de la Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Faltas nº 287-04 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba , en el que aparecía como denunciados Paulino y Jose Carlos , representados por los procuradores Sres. Peralbo y Cosano Santiago, y asistidos de los letrados Sres. Villarejo Lozano y Palma Campá, siendo parte como demandados civiles las Cias. Unión Alcoyana y Allianz, y como perjudicados D. Abelardo representado por el Procurador Sr. Luna Alba y dirigido por el Ltdo. Sr. Entrenas Angulo, y también perjudicados Diego y Estefanía , defendidos por el Ltdo. Sr. Espejo Suárez, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en dichos autos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio de Faltas en todos sus trámites se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor responsable a título de autor de un concurso ideal formado por dos faltas consumadas del artº 621 3º del Código Penal , a la pena de ciento cuarenta y cuatro euros de multa, con arresto sustitutorio de seis fines fines de semana, para el caso de que no pagare la multa en el término único de cinco días desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia, al pago de las costas causadas en esta instancia en su mitad, y a que indemnice a

D. Diego en la suma de 0 euros, las cuales devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago. A Dª Estefanía en la suma de

2.089,89 euros, las cuales devengarán el mismo interés que para el anterior. A D. Abelardo en 1.321,33 euros, devengando también el mismo interés. Respondiendo solidariamente de dichas cantidades la Cia. La Unión Alcoyana S.A., devengando el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo y definitivo pago. Y absolviendo a Jose Carlos de los hechos que se le imputan. Con expresa reserva de acciones civiles a favor del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Maite y Paulino , y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En primer lugar en relación al recurso de apelación formulado conjuntamente por los Sres. Maite y Paulino , ha de señalarse que la primera Maite , renunció a ejercitar cualquier clase de acción tanto penal como civil, y consecuentemente a partir de dicho momento, dejó de ser parte interesada en este procedimiento, por lo que no se encuentra habilitada legalmente para intervenir procesalmente ejercitando el recurso de apelación, que si bien se admitió a trámite ha de entenderse lo fue exclusivamente en relación al otro recurrente el denunciado Sr. Paulino , ya que se formuló el mismo conjuntamente por ambos. Siendo inadmisible la pretensión de la misma, máxime cuando en el acto del juicio tras renunciar a reclamar la misma a través de su dirección letrada, dicha señora depuso como "testigo". Por lo que en conclusión la situación planteada resulta ciertamente "esperpéntica" en el plano jurídico, pues de aceptarse, sería la primera vez conocida en la historia de la Administración de Justicia, en que se permitiría recurrir la sentencia dictada en una causa a quien ha sido testigo en la misma. Por tanto el insólito recurso de la Sra. Maite debe rechazarse de plano.

SEGUNDO

En cuanto al recurso del Sr. Paulino , contenido en los puntos segundo, tercero y cuarto del escrito de apelación. En el primero de dichos puntos, el segundo, se denuncia un supuesto error en la apreciación de la prueba. Y al respecto se ha de señalar que en la valoración de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, el juzgador de instancia ostenta una posición privilegiadísima al formarse su convicción a la vista del resultado de tales pruebas, tal y como previene el artº 973-1 de la L.E.Cr ., y ello tras el análisis del material probatorio y la valoración sobre la credibilidad que merece lo oído y percibido en el acto del juicio. El Juez, observa la mayor o menor firmeza de los deponentes, las dudas o vacilaciones, la mayor o menor consistencia de lo relatado y su relación con los factores y circunstancias periféricas a la cuestión que pueden considerarse de influencia en la producción de los hechos objeto de enjuiciamiento; y en definitiva, ostenta la situación de máxima inmediatez con el desarrollo de las pruebas a su presencia, y por tanto con la mejor situación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR