SAP Córdoba 3/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2004:33
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 3/04

En la ciudad de Córdoba a doce de enero de dos mil cuatro.

Visto por el Iltmo. Sr. D.Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte, como apelante Don Fidel asistido del letrado Sr. Alejandro Guerra Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de Octubre de 2003, se dictó sentencia por el Juez del Juzgado de Instrucción numero 3 de Córdoba que contiene el siguiente fallo: " Condeno a Fidel como autor responsable de una falta de contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 Código Penal, a la pena de 30 días multa a razón de 3 euros la cuota diaria, o un día de arresto en régimen de fin de semana por cada dos cuotas dejadas de abonar, previa declaración de insolvencia y al pago de las costas procesales. Así mismo, en concepto de daños y perjuicios deberá indenizar a la denunciante en la cantidad de 300 euros con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por Don Fidel , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expreso, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, para la resolución del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso interpuesto por Fidel denuncian la indebida aplicación del art. 631 CP por cuanto un perro de la raza Bob-tail no es feroz ni dañino al no estar clasificado como tal en el anexo I del Real Decreto 287/02 de 22 marzo que desarrolla la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y además el perro estaba debidamente atado, sin que la cadena fuera lo suficientemente larga como para llegar al pasillo de la pista de la atracción ferial donde dice que se encontraba la lesionada.

De ahí la errónea apreciación de la prueba pues la versión de la denunciante, única prueba existente,no se sostiene, porque si el perro hubiera tenido la cadena larga como para llegar al pasillo de la atracción, siendo evidente que por dicho pasillo transita mucha gente en una noche de feria, el perro habría molestado a mucha gente, cosa incierta y que no ocurrió, porque el perro estaba atado en corto y se trata de un perro manso que jamás ha causado daño a nadie, por lo que con estimación del recurso debe absolverse al recurrente de la falta por la que ha sido acusado y en su caso, se reserve a la denunciante las acciones civiles pertinentes.

SEGUNDO

No se comparte la opinión del apelante. En efecto aun siendo cierto que la Ley 50/99 de 23/12, establece que "también tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular los pertenecientes a la especie canina incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o a las cosas".

Dicha ley es desarrollada por el Real Decreto 287/02 de 22-3, sin que se incluya la raza Bobtail entre los peligrosos, pero la aplicación de aquella Ley a los efectos del recurso interpuesto resulta irrelevante, pues que dicho perro sea o no peligroso, desde un punto de vista reglamentario no exonera al dueño de la posible responsabilidad con arreglo al art. 631 CP.

Este precepto constituye una infracción de riesgo, cuya concreción en resultados lesivos puede permitir, por las reglas de la comisión por omisión -deber de control de las fuentes de peligro- imputar los resultados producidos a titulo doloso -dolo eventual- o imprudente culpable, al custodio del animal.

Pues bien este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Castellón 298/2013, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 Octubre 2013
    ...inicial como de raza mestiza, tamaño medio y de complexión fuerte, hacemos propia la fundamentación contenida en la SAP de Córdoba, Sección 2ª, de 12 de enero de 2004, que al respeto señala como la condición de dejar al animal suelto o en condición de causar un mal, tanto puede provenir por......
  • SAP Castellón 75/2014, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • 24 Febrero 2014
    ...el dogo argentino encontramos pronunciamientos judiciales que contemplan la peligrosidad de esta raza, concretamente la SAP de Córdoba, Sección 2ª, de 12 de enero de 2004, que al respeto señala que la condición de dejar al animal suelto o en condición de causar un mal, tanto puede provenir ......
  • SAP Madrid 166/2005, 11 de Abril de 2005
    • España
    • 11 Abril 2005
    ...se comparte el criterio expuesto por el juez de instancia. Tal y como indica el recurrente con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 12 de enero de 2.004, la conducta de don Cesar que llevaba su perro suelto en vía pública, es incardinable plenamente en el art.......
  • SAP Madrid 221/2005, 19 de Mayo de 2005
    • España
    • 19 Mayo 2005
    ...en el sentido de que animal dañino no es sinónimo-necesariamente- de animal feroz. Tal y como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 12 de enero de 2.004, la falta recogida en el artículo 631 C.P se refiere a animales feroces o dañinos, fórmula que recoge práctic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR