SAP Córdoba 355/2000, 21 de Octubre de 2000

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2000:1464
Número de Recurso309/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 355

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª instancia n° 5 de Córdoba

Autos: Juicio de Menor Cuantía n° 191/99

Rollo: 309/00

Asunto:

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de octubre de 2000.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 191/99, seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de D./Dña. María Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Otero Corpas, siendo en esta alzada parte apelante, contra, D. Mauricio y Construcciones Gobalar, S.L. representados por el Procurador de los Tribunales Sr la. González Santa-Cruz y Construcciones Leal Revaliente, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. Pérez Ángulo, siendo ambos en esta alzada parte apelada, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y ...

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 5 de Córdoba, con fecha dieciséis de junio de dos mil , cuya parte dispositiva es como sigue: " Que deboestimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina contra DON Mauricio , CONSTRUCCIONES GOBALAR S.L., Y CONSTRUCCIONES LEAL REVALIENTE S.C.P. y debo condenar y condeno a los demandados D. Mauricio y Construcciones Gobalar S.L., a la reposición del cuarto cuerpo en los términos pactados en el documento de fecha 17 de junio de 1998, y al pago de la cantidad de 399.367 pesetas, por la invasión de terreno propiedad de la actora, más los intereses legales, sin pronunciamiento sobre las costas.

Y debo absolver y absuelvo a la codemandada Construcciones Leal Revaliente S.C.P., de los pedimentos de la misma, sin pronunciamiento especial sobre las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la respectiva representación de Dña. María Cristina y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo los Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 16 de octubre actual con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, donde realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercita la actora en primera instancia, acción por responsabilidad extracontractual en base a los arts. 1902 y 1903 C. C .

El primero de los artículos citados, el 1902 , dispone: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Según el 1903 , "la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder". (...) Son responsables "los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones". (...) "La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". Los requisitos que, doctrina y jurisprudencia exigen para que exista la responsabilidad extracontractual son un daño cierto, un comportamiento dañoso por acción u omisión y una relación entre ambos de causa a efecto. La sentencia condena a los codemandados D. Mauricio y Gobalar a reponer el cuarto cuerpo de la casa de la actora, en los términos del acuerdo firmado en fecha 17 de junio y a pagar a la actora la cantidad de 399.367 pesetas, por la invasión sufrida en el terreno de su propiedad, pronunciamiento éste al que ambos se han aquietado al no ser objeto de recurso por su parte, llegando a manifestar en la vista de esta apelación, que la actora no debe preocuparse porque ahora la reconstrucción del cuarto cuerpo de su casa sea más costosa, puesto que ellos asumen la diferencia de coste. En este caso, los condenados lo son en virtud de responsabilidad contractual, es decir, en virtud de la obligación que al respecto asumieron en el acuerdo de fecha 17 de junio de 1998.

En cuanto a los demás pedimentos contenidos en la demanda y que vienen referidos a los daños sufridos por la actora en su casa después de firmar el acuerdo de 17 de junio de 1998 ya citado, todos los demandados resultan absueltos, al considerar la juez de instancia que los responsables del daño fueron los arquitectos y aparejadores, es decir, la dirección técnica de 17 obra, puesto que ni el proyecto de obra ni el de ejecución, recogían medida de seguridad alguna con respecto al inmueble colindante, cuya antigüedad, lo hacía plenamente recomendable, comenzando la preocupación de los técnicos al respecto, cuando ya se habían producido los daños.

Considerando la Sala acreditado tal extremo, en primer lugar, conviene recordar que ni los arquitectos ni los aparejadores han sido llamados al proceso, por lo que no se les puede condenar sin oírles. En cuanto al origen de los daños, queda igualmente acreditado que éstos derivaron de trabajos de excavación del solar para la construcción del sótano, que resultaron inadecuados. Dichos trabajos fueron ejecutados por la empresa Constructora Muñoz Aguera, S.L., con la que la constructora demandada Leal...

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