SAP Castellón 10/2005, 20 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2005
Número de resolución10/2005

SENTENCIA Nº 10-A

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a veinte de enero de dos mil cinco.

La Ilma Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 317/04 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 308/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón , en el que han sido partes, como apelante, Don Paulino , que interviene asistido del letrado Sr. Martí Torla; y la compañía de seguros ZURICH, asistida del letrado Sr. Martínez Rodríguez; y como apelados, Don Jesús Carlos y Doña Rita , asistidos del letrado Sr. Vidal Manrique; y el CONSORCIO DE COCMPENSACION DE SEGUROS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia ya descrita a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 12 euros, y con imposición de las costas procesales causadas, y que abone en vía de responsabilidad civil a Paulino la cantidad total de 15.953,71 euros.

De la anterior cantidad responderá de forma directa la aseguradora Zurich compañía de seguros, estableciéndose el plazo de un mes desde que la sentencia sea firme, para que el tomador abone la prima pactada, ya que en caso contrario responderá de forma directa el Consorcio de Compensación de Seguros.

De la anterior cantidad responderá de forma subsidiaria Rita , propietaria del vehículo causante de los daños."

Segundo

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara que sobre las 12,45 horas del día 31 de diciembre de 2002 Paulino circulaba correctamente con el vehículo Nissan Vanete con matrícula CS-1458-T - propiedad de la empresa Almazorense de Gas- por la Venida José Ortiz de la localidad de Almazora (Castellón), cuando por circunstancias de la circulación paró en un paso de cebra, y fue golpeado por alcance por el turismo Mercedes, modelo CLK Kompressor, con matrícula XL-....-EL , propiedad de Rita y conducido por Jesús Carlos . Dicho conductor no paró en ningún momento y siguió su marcha. El vehículo Mercedes resultódañado, originando un reguero de aceite que fue seguido por Paulino hasta el concesionario Mercedes Autocas sito en la N-340 de Almazora, averiguándose posteriormente por la Guardia Civil el nombre del propietario y conductor de dicho turismo.

Como consecuencia de dicho alcance resultó lesionado Paulino , quien tardó 74 días en curar, 44 de ellos impeditivos y 30 no impeditivos, y quedándole como secuelas cervicalgia sin irradiación braquial, y hernia discal C5, C6 no operada (postraumática).

El vehículo Mercedes, modelo CLK Kompressor, con matrícula XL-....-EL , propiedad de Rita tenía concertado el día del accidente una propuesta de seguro con la entidad aseguradora Zurich, Compañía de Seguros.

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quienes como apelantes vienen referenciados en el encabezamiento de la presente, los que por serlo en tiempo y forma se admitieron en ambos efectos, dándose traslado para impugnación a la contraparte, que los impugnó, transcurrido todo lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde se turnó a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, quedando para sentencia a partir del día 17 de enero .

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los de la sentencia de instancia, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

Se aceptan los de la resolución impugnada.

Primero

Estudiamos primero el recurso de la aseguradora que pretende se la absuelva de toda responsabilidad aduciendo que no existía póliza en vigor al haber resultado impagada la prima y resuelto el contrato.

El motivo no puede acogerse. El siniestro ocurre el 31 de diciembre de 2002, el mismo día en que había sido diligenciada por la compañía recurrente, a través de la correduría Link Broker, una solicitud de seguro que amparaba la circulación del turismo causante del accidente.

Dice el art. 20 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado por Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, en su apartado 1º , que la solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce...

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