SAP Castellón 88/1999, 20 de Marzo de 1999

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
Número de Recurso618/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/1999
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 88

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Dª AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 1.996, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lª Instancia nº 3 de Castellón, en autos de juicio verbal de tráfico, seguidos en dicho Juzgado con el nº 257 de 1.996 de registro .

Han sido partes en el recurso como APELANTE la demandante Dª Paula , mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de Castellón, -con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 NUM002 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado D. José Cuartero Gómez y como APELADA la demandada "ITAL IBERICA COMPANIA ESPANOLA DE SEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Ronda San Pedro, 33-2º-2ª, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado

D. Fernando Callao Molina y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procurador Dª Inmaculada Tomás Fórtanet, en nombre y representación de Dª Paula , debo condenar y condeno a D. Armando a pagar a la actora la cantidad de 203.203 pesetas más los intereses legales y las costas procesales.

Por otra parte la actora debe satisfacer las costas de la entidad ITAL IBERICA, SA., COMPAÑIAESPAÑOLA DE SEGUROS, que es absuelta en estos autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª Paula se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente y se señaló día para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del Juicio se han observado las formalidades legales, salvo la de dictar sentencia dentro de plazo por la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La presente alzada tiene su origen en una demanda de juicio verbal de los denominados "de tráfico" o del automóvil " interpuesta por Dª Paula - contra D. Armando y la Compañía de Seguros Ital Ibérica Compañía Española de Seguros, S.A.", actualmente en liquidación, con la pretensión de que ambos demandados fueran condenados a pagarle solidariamente la suma de 203.203 pesetas, importe valorado de los daños materiales sufridos por la furgoneta de su propiedad marca Suzuki Vitara, matrícula VW-....-H , el día 23 de Octubre de 1.995, al ser colisionada en el recinto del "Hipermercado Alcampo", de Castellón, por el turismo marca Ford Orión, matrícula N-....-NR , conducido por su propietario, el primero de los citados co-demandados, cuando salió éste intempestivamente de un estacionamiento interceptándole el paso, reclamación que hace extensiva al interés establecido en el artículo 20-4' de la Ley de Contrato de Seguro con cargo exclusivo a la mencionada aseguradora y al legal con cargo al citado propietario y conductor del vehículo causante de los daños.

Seguido el juicio por sus tramites, se dictó sentencia en primera instancia, condenando al codemandado D. Armando al pago de la suma reclamada más los intereses legales de la misma, con imposición de las costas, pero absolviendo a "ltal Ibérica Compañía Española de Seguros, S.A.", con imposición a la actora de las-costas causadas por ésta, por entender la juzgadora de instancia que, por haberse declarado el vencimiento anticipado de la póliza suscrita por los co-demandados a partir de las 24 horas del día 31 de Julio de 1.995, por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 10 del mismo mes y año, en la fecha del accidente, acaecido el 23 de Octubre de 1.995, el vehículo siniestrado de la actora y hoy apelante no estaba asegurado en la citada aseguradora co-demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación, con la pretensión de que se haga extensiva la condena a la aseguradora absuelta "Ital Ibérica Compañía Española de Seguros, S.A.", sin que en el mismo sea objeto de discusión la forma en que se produjo el accidente ni tampoco si la culpa de su causación la tuvo el co-demandado D. Armando , por lo que la cuestión que en esta alzada se plantea es estrictamente jurídica, concretamente: si en la fecha del...

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