SAP Castellón 302/1999, 20 de Julio de 1999
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
Número de Recurso | 491/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 302
Ilmos. Señores:
Presidente:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
DON JOSE MANUEL GARCIA SIMON VICENT
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a Veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en arribos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Sra. JUEZ sustituta del Juzgado de Prirnera Instancia núm. 2 de Nules, en autos de juicio verbal núm. 350 de 1997 de dicho Juzgado .
Han sido partes en el recurso como APELANTE, la demandante, ATHENA Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A., defendida por el Letrado Sr. Madrid y, corno parte APELADA, la demandada, AUMAR, S.A., representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por la Letrada Doña Concepción Carrillo Soto.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: --Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Mª DEL MAR RENAU CASLA en nombre y representación de athena COMPAÑÍA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y RESEGUROS S.A. debo declarar y declaro que no existe la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento. Declarando, asimismo, la obligación de la parte actora de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación el día 1 de julio de 1999 a las 10,30 horas.
En la sustanciación de este recurso se han observado las formas y prescripciones legales, excepción hecha del plazo para resolver.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
La sentencia de instancia desestimó la acción deducida por la actora apelante, en ejercicio del derecho de subrogación en la situación jurídica de su asegurado prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , en la que reclamaba de la Compañía de Seguros de Aumar, S.A. el importe de reparación de los daños ocasionados en el turismo marca Opel Vectra, matrícula D-....-D , propiedad de D. Rosendo que tenía asegurado su vehículo con cobertura a todo riesgo en la compañía demandante. La resolución recurrida no estimó acreditados los presupuestos de la demanda promovida al amparo de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , discrepando la recurrente de tal consideración al entener que adolece de error en la valoración de la prueba que realiza.
Conocido es que la responsabilidad nacida del acto ilícito civil que declaran los artículos 1902 y 1903 del Cc . encuentra su fundamento y, por tanto, sólo ha de ser reconocida cuando se dan los elementos o presupuestos que reiteradamente ha destacado la Jurisprudencia ( SSTS 12-2-81, 6-5, 3-12-83, 17-7-87 ) 1ª La acción u omisión causante o productora del daño. 2º El resultado efectivo lesivo de personas o bienes. 3º El nexo o vínculo causal entre la conducta y el resultado, de forma tal que el daño sea producto o consecuencia del actuar del sujeto agente. Y 4º la culpa o negligencia del mismo que no obró con el cuidado, atención o perseverancia exigibles en las circunstancias del caso y con la...
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