SAP Cuenca 11/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:172
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 11 /2003

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Leopoldo Puente Segura

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de marzo del año dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número uno de los de Cuenca y su partido, seguida por un delito de participación en riña y sendos supuestos delitos de lesiones con el número de procedimiento abreviado 10/2.001 y 2/2.003 del rollo, contra Juan Ignacio , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM000 , Clemente , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM001 , Luis Alberto , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM002 , y Baltasar , mayor de edad igualmente y provisto de DNI. número NUM003 ; todos ellos sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en Y. libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistidos técnicamente por el Letrado Don Jesús Torrecilla Ortí, actuando también los tres primeros como acusación particular; igualmente han sido partes como acusados Jorge , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM004 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido técnicamente por el Letrado Don Julián Martínez Muñoz; Carlos Jesús , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM005 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Herraiz Calvo y asistido técnicamente por el Letrado Don José Garrote del Olmo, Ángel , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM006 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro y asistida técnicamente por la Letrada Dª. Elena Alamo Beneit, y Ismael , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM007 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Herraiz Fernández y asistido técnicamente por el Letrado Don José Javier Gómez Cavero, actuando este último también como acusación particular, todos ellos sin antecedentes penales, sin que conste la solvencia de ninguno, excepto la de Carlos Jesús , y todos en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; y actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha trece de octubre de 1.999 se presentó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónnúmero uno de los de Cuenca y su partido atestado instruido por la Policía Nacional en el que se ponía de manifiesto la existencia de una pelea de considerables dimensiones y, en consecuencia, la eventual existencia de diferentes delitos de lesiones.

Con esa misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Cuenca y su partido, dictó auto acordando se incoaran las correspondientes diligencias. Previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de riña tumultuaria, previsto y penado en el artículo 154 del Código Penal y un delito de lesiones de los artículos 147.1° y 150 del Código Penal, debiendo responder los ochos acusados en concepto de autores del delito de riña tumultuaria y Ángel del delito de lesiones, sin que concurran en el comportamiento de ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer a cada uno de los acusados por el delito de riña tumultuaria la pena de diez meses multa con una cuota diaria de mil pesetas y con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses y a Ángel por el delito de lesiones la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Ángel , a su vez, deberá indemnizar a Clemente en la cantidad de 300.000 Ptas por las lesiones y secuelas y en la de 234.000 Ptas por los gastos médicos; llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal las modificó en el siguiente sentido: en primer lugar, solicitó para todos los acusados por el delito de participación en riña la pena de dos meses y quince días de multa, a razón de una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y, en segundo término, consideró del delito de lesiones del que acusa a Ángel lo era de los previstos en el artículo 147 del Código Penal (y no en el artículo 150) interesando para el mismo la pena de un año de prisión y accesorias legales.

Por su parte, Dª Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de Clemente , Luis Alberto y Juan Ignacio presentaron escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de: a) dos delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal; b) una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1° del Código Penal; y c) un delito de lesiones previsto y penado en el articulo, 147 1 del Código Penal, en relación.- con el articulo. 150 ,del mismo texto legal, debiendo responder como autores de los ilícitos señalados con las letras a) y b) Ismael , Ángel , Jorge y Carlos Jesús y como autor del delito señalado con la letra c) el acusado Ángel , concurriendo en todos los acusados la circunstancia agravante de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22.2 del Código Penal y debiéndoles ser impuestas las siguientes penas: por cada uno de los delitos lesiones del apartado a) la pena de ocho meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros día, penas accesorias y costas, a cada uno de los acusados; por la falta de lesiones del apartado b) a cada uno de los acusados la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros día, penas accesorias y costas; y por el delito de lesiones señalado en la letra c) a Ángel la pena de cuatro años y siete meses de prisión, penas accesorias y costas. Además, los acusados, deberán indemnizar solidariamente a Juan Ignacio en la cantidad de setenta mil pesetas por las lesiones sufridas y en 1.502,53 € por las secuelas padecidas; a Luis Alberto en la cantidad de 324,55 € por las lesiones sufridas y a Clemente en la cantidad de 601,01 € por las lesiones (excluida la rotura de los incisivos), 1.202,02 € por perjuicio estético (excluido el derivado de la rotura de incisivos. Además, Ángel lo indemnizará en la cantidad de 1.803,03 € por las lesiones causadas como consecuencia de la rotura de sus dos incisivos y en 4.808,10 € por las secuelas que suponen la pérdida de los dos incisivos, el perjuicio estético causado y el valor de las operaciones quirúrgicas que habrán de serle realizadas, todas cuantas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la comisión de los delitos y la falta y el interés legal más dos puntos desde la fecha de la sentencia definitiva. Llegado el momento de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, esta acusación particular rectificó sus conclusiones adhiriéndose en todo a las definitivamente formuladas por el Ministerio Fiscal, sin más particularidad que la de manifestar que había recibido ya de Ángel , en concepto de indemnización, la cantidad de 1.800 €, interesando, por tanto, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 1.200 € más y renunciando, en consecuencia a las 34.000 Ptas de más que interesaba el Ministerio Fiscal y que pudieran corresponderle.

A su vez, Dª María Isabel Herraíz Fernández, Procuradora de los Tribunales y de Ismael calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, del que responderían como autores Juan Ignacio , Baltasar , Clemente y Luis Alberto , concurriendo en el comportamiento de los mismos la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.2 del Código Penal,...

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