SAP Cádiz, 11 de Febrero de 1998

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
Número de Recurso314/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a 11 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por doña Flora que ha comparecido en esta alzada representada por la Procuradora Doña María Peña Calero y asistida del letrado Sr. Don Ignacio Hidalgo Garcia de Velasco en el que es parte recurrida Don Cosme que se ha personado representado por el Procurador Sr. Serrano Peña y defendido por el Letrado Sr. D. Diego Blanco Romero; doña María Cristina representada por la procuradora Sra. Domínguez Flores y defendida por la letrado Sra. Dª Inmaculada Guerra Fariña; don Marcos representado por la procuradora Sra. Cárdenas Pérez y defendido por el letrado Sr. D. José Alvarez Domínguez y doña Julieta que se ha personado representada por la Procuradora Sra. Sánchez Ferrer y asistida por el letrado Sr. Don Jose A. Cuevas García y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Sanlucar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 1997 en el procedimiento de referencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Santiago Garcia Guillen en representación de Flora contra Cosme , María Cristina , Marcos y Julieta y ello con condena a laactora en las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido que fue en ambos efectos elevados los autos y personarlas las partes con formación del correspondiente rollo turnado de ponencia y evacuado el traslado de instrucción se señaló para el día 5 de febrero de 1998 la vista oral preceptiva con la asistencia de la representación y defensa del apelante quien solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y la del representante del apelado que solicitó la confirmación por sus propios fundamentos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-Vistos siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrada D. Ramón Romero Navarro que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de la exposición llevada a cabo en el acto de la vista por el letrado recurrente es palmario que han de ser tratadas en adecuada correlación con las pretensiones la congruencia de la sentencia y las peticiones de la parte en relación con las pretensiones deducidas por el apelante en el recurso; y, en segundo lugar, la concurrencia o no de los requisitos para el éxito de la acción revocatoria o pauliana que constituye el fondo de la pretensión esgrimida.-Por lo que se refiere a la primera cuestión suscitada es claro que en esta alzada se solicita la declaración de nulidad de la donación llevada a cabo por D. Cosme y su esposa en favor de sus hijos al haber transmitido a estos la nula propiedad y haberse reservado el usufructo vitalicio. Más es lo cierto que si se diera lugar a dicha pretensión la sentencia que así lo acordara incurriría en incongruencia extra petita al resolver sobre una cuestión que no ha sido pedida. Baste para ello traer a colación el petitum de la demanda para rechazar dicha pretensión pues aunque en el relato de hechos de este escrito se manifieste que la...

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