SAP A Coruña 37/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:2000:668
Número de Recurso1528/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil

En el recurso de apelación penal número 1528/99. Juicio oral 181/99 procedente del Juzgado de lo penal de Coruña 3 , CONTRA SEGURIDAD DEL TRAFICO, entre partes de la una como apelante Pedro Enrique , y de la otra como apelada MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que par el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal de Coruña 3, con fecha 9 de junio de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: En atención a lo expuesto condeno a Pedro Enrique , como autor responsable del delito contra la seguridad del tráfico definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de CUATRO MESES DE MULTA, a razón de 1.000 pesetas diarias can un arresto sustitutoria en caso de impago de DOS MESES, y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotor por QUINCE MESES. Le condeno además al pago de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3 de septiembre de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, que fue evacuado por la representación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha 29 de septiembre de 1999, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Pedro Enrique , de 42 años de edad, sin antecedentes penales, sobre las 1,15 horas del 9 de Junio de 1996, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, con la consiguiente reducción de atención y reflejos en la conducción, pilotaba el turismo Renault R.5 GTL matrícula W-....-UP propiedad de Marí Jose , siendo observado por dos agentes de la policía local cuando se encontraba detenido en doble fila a dos metros del automóvil aparcado en el margen derecho de la calle otros vehículos.

Ante tal hecho los agentes se acercaron al turismo comprobando que se encontraba encendido y el conducto presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como mirada brillantes y enrojecida, rostro pálido y sudoroso, aliento a alcohol, habla pastosa, repeticiones e incoherencias en su capacidad de exposición y deambulación vacilante, solicitándose por ello la presencia del equipo de atestados que se personó inmediatamente en el lugar, invitándose al ahora acusado a someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que accedió voluntariamente, arrojando un resultado positivo de 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en la prueba practicada a las 1,35 horas con el etilómetro marca Drager modelo 7410 con n° ARES-0880 y 1,01 en la realizada diez minutos mas tarde; renunciando a contrastarlo con un análisis de sangre, orina o análogo y siendo el vehículo inmobilizado y trasladado al depósito municipal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de las alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fernando Robles Meirás contra la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal , conviene recordar, en primer lugar, que conforme doctrina jurisprudencial reiterada ( SSTS 10 Mayo 1999; 18 Oct 1995; 10 Ene 1996; 23/01/95; 25/09/95; 02/06/94; 08/11/94 ; SSTC 161/90; 284/94, 328/94 , entre otras), el derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en diversos Convenios Internacionales ( artículo 6.2 Convenio de Roma de 4 de...

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