SAP Cádiz 70/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2004:989 |
Número de Recurso | 54/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 70/04
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.
MAGISTRADOS:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 122/03
ROLLO Nº 54/04-2
En la Ciudad de Cádiz, a diez de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante ZARA ESPAÑA representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Isabel Gómez Coronil y asistido del letrado Sr. José Manuel González Novo Martínez y parte apelada NOVACONS S.L. representada en esta instancia por la Procuradora Sra. María Angeles Asenjo González asistido del Letrado Sr. Luis Miguel Pérez Matallana.
-
- Por la Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz con fecha 17 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que desestimando la demanda presentada por la representación legal de "ZARA ESPAÑA, S.A.", contra "NOVACONS, S.L.", debo absolver y absuelvo a esta última de la totalidad de pedimentos obrantes en la misma, con condena en costas de la parte actora conrforme a lo expresado en el Fundamento Tercero de esta resolución".
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- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado magistrado Ponente y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.3º.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
-
- Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Plantea apelación la entidad actora, por entender a diferencia de lo resuelto en la instancia, que la acción de responsabilidad extracontratual en que basa su petición, no está prescrita al mediar entre el actuar supuestamente negligente de la demandada y la interposición de la demanda, actos de reclamación extrajudicial con suficiente virtualidad para interrumpir la prescripción,, lo que nos obliga a analizar cronológicamente dicha actividad previa a la demanda, para así, comprobar si en efecto, transcurrió o no el plazo previsto en el art. 1968 CC en relación...
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