SAP Cádiz, 22 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
Número de Recurso123/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D.JESÚS MARÍA HIDALGO GONZÁLEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 123/99

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1

JEREZ DE LA FRONTERA

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 220/90

En la Ciudad de Cádiz a 22 de Noviembre de 1.999.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante el actor D. Carlos Alberto y parte apelada AGF UNION-FENIX S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Magistrado-Juez en Comisión de servicios del Juzgado de Prirnera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera, con fecha 17 de Febrero de 1.999, se dictó Sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento, y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Picón Alvarez, en nombre y representación de Carlos Alberto , contra la Unión y el Fenix Español, S.A. (hoy AGF Unión-Fenix, S.A.), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas por la parte actora imponiendo a esta última las costas procesales".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, celebrándose la vista oral el pasado 16 de Noviembre con la asistencia de las partes que informaron oralmente en apoyo de sus respectivaspeticiones, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    Basa el actor apelante su recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en dos motivos: 1º.-La defectuosa valoración probatoria realizada en la misma que la lleva a estimar acreditado que la menor surgió de forma inesperada de detrás de un camión estacionado a la izquierda atravesando la calzada por lugar no habilitado para ello y de izquierda a derecha según la dirección del autobús, cuando la realidad fue que la citada menor sólo asomó la cabeza para tratar de ver si podía cruzar la calle y fue en ese momento cuando el autobús le impactó; 2º.-La improcedencia de apreciar la culpa...

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