SAP Cádiz, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2000:3726 |
Número de Recurso | 253/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de lo Hera Oca
MAGISTRADOS
Don Antonio Marín Fernández
Don Manuel Rivera Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE
CHICLANA DE LA FRONTERA 3
ASUNTO CIVIL NUMERO 85/00
ROLLO DE SALA NUMERO 253/00
En Cádiz a dieciséis de Noviembre de dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los ilmos. Sres. del margen ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la que había sido formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primero Instancia y en el Juicio Verbal dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido el Procurador Don José Luis Garzón Rodríguez, en nombre de Don Ángel Jesús , bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Luis Ferrer Rossi.
Como apelado ha comparecido el Procurador Don Juan Luis Malia Benitez, en nombre de AGI UNION-FENIX S.A" asistido del letrado Doña Purificación Martinez Gomez y Don Vicente , asistido del Abogado Don Jorge Cotrino García.
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Don Manuel de lo Hera Oca, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Tres por la representación procesal de Don Ángel Jesús y contra la Sentencia dictada el día 18 de Septiembre de dos mil por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número, 85/00 , se recibieron lasactuaciones en la Audiencia Provincia:, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para resolver.
La Sala ha conocido del recurso sin necesidad de Vista, no interesada por ninguna de las partes.
La moderna doctrina acerca del cómputo del plazo de la prescripción de las acciones de resarcimiento derivadas del articulo 1.902 del Código Civil en los casos en los que se haya seguido proceso penal previo, que se contiene en el artículo 1968-2 del propio texto legal y en el 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sufrido una reciente evolución manifestada en Sentencias del Tribunal Supremo como las de 25 de Marzo de 1.996, 26 de Septiembre de 1.997 y 3 de Marzo de 1.998, con el precedente de la de 9 de Mayo de 1.986 , que se resume en que, al subsistir la acción civil derivada de delito o falta por no haberse renunciado a ella por el perjudicado, no habiéndose éste personado en las actuaciones sin que se le haya notificado de oficio o a instancia de parte la providencia de archivo de las actuaciones penales, se produce el...
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