STSJ Galicia 144/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:3978
Número de Recurso278/2005
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 278/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Gema , representada por el procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO BATANERO, dirigida por el letrado D. JORGE GONZALEZ PEREZ, contra RESOLUCIÓN 8/6/2004 CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES REINTEGRO SUBVENCIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente solicitó una ayuda para la contratación de mujeres trabajadoras desempleadas, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2001, que le fue concedida.- La trabajadora inicialmente contratada solicitó su baja voluntaria en la empresa, que surtió efectos el 31 de agosto de 2003, y simultáneamente fue contratada otra trabajadora en sustitución de la anterior.- La Administración solicitó la devolución de la ayuda por no haber cumplido los requisitos de la convocatoria.- Termina suplicando que se tenga por presentado el escrito de demanda con sus copias y por interpuesto recurso contra la resolución que se indica; y se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho, o subsidiariamente se anule, la Resolución de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de 8 de junio de 2004, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente y confirmar la Resolución del Delegado Provincial en Pontevedra de la Consellería, de 7 de abril de 2004, que declara la procedencia del reintegro por parte de la recurrente de la cantidad concedida en concepto de subvención por la contratación indefinida; en definitiva, que se declare el derecho de la recurrente a mantener la ayuda que se le concedió, se condene a la Administración a abonarle tal subvención y demás sumas exigidas por la recurrente; y con la imposición de las costas a la parte que se opusiere a la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.442´43 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Víctor López-Riobóo y Batanero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Gema impugna en esta vía jurisdiccional resolución de fecha 8 de junio de 2004 de la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais desestimatoria de recurso de alzada formulado contra otra de fecha 15 de abril de 2004 de la Delegación Provincial en Pontevedra por la que se declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 1.442,43 euros concedidos por resolución de fecha 30 de mayo de 2002 en concepto de subvención por la contratación indefinida de Dolores al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001.

SEGUNDO

Por resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra de fecha 30 de mayo de 2002 se le concede a la recurrente una subvención por importe de 1.442,43 euros en concepto de ayudas a la contratación indefinida al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2001.

La Administración demandada en ejercicio de las facultades de control, evaluación y seguimiento que le corresponden según la Disposición Adicional Primera de la Orden de convocatoria comprueba la extinción de la relación laboral de la trabajadora Sra. Dolores a día 31 de agosto de 2003 y que su sustituta la Sra. Marí Trini no cumple el requisito de ser desempleada exigido en el artículo 1.5 del Capítulo I de la Orden de 10 de mayo de 2001 por lo que, con fecha 15 de enero de 2004, se declara la procedencia del reintegro de la totalidad de la cantidad concedida por incumplimiento de las condiciones de las que dependía la percepción de la concreta subvención concedida.

Declarada la nulidad de la resolución de reintegro de fecha 6 de febrero de 2004 con retroacción de las actuaciones, por acuerdo de 7 de abril de 2004 se declara la procedencia del reintegro de la cantidad concedida como subvención, interponiendo recurso de alzada que es desestimado por resolución de fecha 8 de junio de 2004 objeto del presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación pretende la nulidad de la...

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