STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:4367
Número de Recurso5352/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° /2005

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a uno de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 5352/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Gloria , representada por Dª. Isabel Castiñeiras Fandiño y dirigida por D. José Antonio Guzmán de Lázaro Pérez, contra el Acuerdo de 23-2-02 del Ayuntamiento de Pontevedra. Es parte demandada el Ayuntamiento de Pontevedra, representado por D. Víctor López-Riobóo y Batanero y dirigido por D. Carlos Potel Lesquereux. Actúa como codemandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Diputación demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. La Administración codemandada interesó la desestimación del recurso al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 24-11- 05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 23-2-02 del Ayuntamiento de Pontevedra por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU en el ámbito del Polígono NUM000 de Valdecorbos-Mourente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado alega en su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible al haber sido interpuesto fuera del plazo de dos meses señalado por el artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional ( artículo 69.e) de dicha Ley ), puesto que el acuerdo contra el que se dirige fue notificado a la actora el 12-3-02 y el escrito de interposición del recurso tuvo su entrada en la Oficina de Registro del Tribunal el 17-10-02. La Jurisprudencia ha reconocido, con algún matiz, el carácter normativo de los planes generales de ordenación urbana, y su asimilación a las disposiciones generales, de lo que se deriva la posibilidad de su impugnación indirecta ( SSTS de 5-10-2001, 13-11-2000 y las que citan). Ese carácter impone como regla general la necesidad de la publicación para su entrada en vigor, exigida normativamente, según la legislación vigente cuando se tomó el acuerdo recurrido, por los artículos 48 de la Ley del Suelo de Galicia y 196.2 de ROFRJEL ( RD 2568/1996 ). El artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional dispone en sus palabras iniciales que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será, en el supuesto de que se impugne una disposición, el de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Esta regla específica no contiene ninguna excepción para el caso de que, además de la publicación, se haya procedido a la notificación personal a un interesado. El acuerdo de aprobación de la modificación del PGOU objeto del litigio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el 24-4-02 y en el Diario Oficial de Galicia el 18-7-02, y por lo tanto hasta esta fecha no alcanzó eficacia. Dejando...

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