SAP Cádiz 128/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2002:2815
Número de Recurso127/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 128

En la ciudad de Algeciras, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por un presunto delito contra la salud pública; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Joaquín y Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Lizaur Meléndez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Sánchez, contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre pasado del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Juez de lo Penal n° Tres de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que, debo condenar y condeno a Joaquín y Luis Enrique , como autores responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, 3.000.000 euros de multa y mitad de las costas.

Dése a la droga aprehendida el destino legal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Joaquín y Luis Enrique ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta sala hace suyos como parte integrante de la presente resolución, al ser los mismos ajustados a la forma de producirse aquéllos, por lo que, no procede añadir ningún elemento nuevo a aquéllos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a los recurrentes, como autores de un delito contra la salud pública, al estimar que los mismos, fueron detenidos por Fuerzas de la Guardia Civil, cuando se hallaban junto a los fardos de hachís posteriormente incautados, iniciando la huida y siendo detenidos, sin ser perdidos de vista por las Agentes policiales.

Que, tres son los motivos del recurso de apelación en los que basan los recurrentes la impugnación de la sentencia de instancia: 1.- Quebrantamiento de normas o garantías procesales, al no constar acta de incautación de la sustancia intervenida en la playa, y de otro lado, no estar los imputados presentes en la práctica del pesaje de la droga y desconocerse quién la realizó. 2.- Error en la apreciación de la prueba, al considerar que se concede categoría de prueba de cargo a actos de investigación, al tiempo que no fueron llamados a declarar ni el Instructor ni Secretaria del atestado policial; y 3.- Infracción del principio constitucional del art. 24 de la CE., al no poder utilizar dichas partes los medios de prueba pertinentes.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Quebrantamiento de normas o garantías procesales.

Fundamentan los recurrentes este motivo, en el hecha de la inexistencia de acta de incautación de la sustancia estupefacientes levantada en el lugar de incautación; de otro lado, la ausencia de los inculpados en el momento del pesaje de la droga, al tiempo que desconoce quién realizó la pertinente diligencia.

El motivo ha de desestimarse. Que, la actuación policial en investigación del hecho delictivo se ajusta a las exigencias constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así tras la detención de los acusados y la intervención de las sustancias estupefacientes, se...

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