SAP Cáceres 38/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:108
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00038/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 38 - 2005

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 67/05

JUICIO ORAL Nº : 279/04

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Tráfico de drogas, contra Matías y Jose Francisco , se dictó Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: El acusado Matías mayor de edad, de nacionalidad argelina y residente legalmente en España, sin antecedentes penales, regentaba desde el mes de junio de 2004 hasta su detención, el establecimiento bar "dolce vita" sito en la Plaza Luis de Zúñiga n. 8 de la localidad de Plasencia. A dicho bar acudíanasiduamente jóvenes para adquirir haschish, sustancia que el acusado les suministraba a cambio de dinero, en dicho establecimiento también trabajaba el acusado Jose Francisco mayor de edad cuya nacionalidad no consta, y sin antecedentes penales, el cual vendía igualmente dichas sustancias a los jóvenes. Alertada la Policía Nacional por diversos vecinos y asociaciones se montó un dispositivo de vigilancia los días 15, 20, 21 y 30 de julio pudiendo constatarse la enorme afluencia de gente joven que accedía al establecimiento y que tras permanecer por breve espacio de tiempos alían del mismo, de esta forma el día treinta de julio de dos mil cuatro el testigo protegido A se dirigió al establecimiento y tras solic8itar al acusado Jose Francisco quien se encontraba en dicho momento detrás de la barra, un talego de haschish , este cogió un trozo y se lo entregó a cambio de diez euros, como ya había efectuado en otras ocasiones. Tras salir del establecimiento al testigo A la Policía Nacional de Plasencia le intervino 2,31 gramos de hachish tras ser identificado. Este testigo había adquirido haschish en dicho establecimiento desde el mes de junio- julio en 10 o 12 ocasiones vendiéndoselo indistintamente Matías o Jose Francisco . Como consecuencia de las investigaciones se solicitó mandamiento de entrada y registro, que dio lugar al Auto de fecha 30 de julio de 2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Plasencia , practicándose ese mismo día la entrada y registro dando como resultado el hallazgo de un trozo de haschish de 2x1 centímetros en el suelo del bar junto a la barra; de otro trozo de hachish de 10x2x1 centímetros bajo el surtidor de cerveza junto a la cámara frigorífica y al lado de una navaja con la hoja oscurecida; en un sofá fue encontrado un trozo de haschish de 1x1x2 centímetros, así como 19 colillas de porro sin consumir totalmente en diferentes lugares del establecimiento. El peso total del haschish encontrado asciende a 37,9 gramos, y su valor en el mercado es de 4,68 euros el gramo."

FALLO:

" Que debo condenar y condeno a Matías y Jose Francisco , como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de tráfico de drogas, antes definido, a la pena, para cada uno de ellos, de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos cincuenta euros con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago por mitad de las costas procesales. Abónese a los acusados para el cumplimiento de la pena el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Matías y Jose Francisco , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y habiendo solicitado los apelantes la celebración de Vista y práctica de prueba, se dictó Auto de fecha 21 de febrero de 2005 ; y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., y tratándose de causa con preso, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Solicitan los apelantes en primer lugar la declaración de nulidad de actuaciones por dos motivos relacionados con la incomparecencia de un testigo a la vista y por supuestas irregularidades en el registro realizado.

La primera cuestión deriva de la no suspensión de la vista por incomparecencia del testigo protegido identificado como "B" pese a haberlo solicitado la defensa. La consecuencia de la supuesta irregularidad procesal no sería la nulidad del juicio sino la posibilidad de que la prueba no practicada lo sea en segunda instancia ( art. 790.3 L.O.P.J .), como así se solicitó en el recurso y fue denegado por la Sala por las razones expuestas en el auto que resolvía sobre aquella petición, no siendo necesario aquí un...

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