SAP Córdoba 166/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2000:636
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA APELACION CIVIL

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

CORDOBA Nº 5

ROLLO DE APELACIÓN Nº 366/99

AUTOS Nº 465/98 MODIFICACION DE MEDIDAS

Asunto 2111/99

En la Ciudad de Córdoba a trece de Abril de dos mil.-Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Modificación de Medidas seguida en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Juan Pablo , comparecen en esta alzada representadas por la Procuradora Sra. Madrid, bajo la representación del Letrado Sr. Toledano. Es parte recurrida DOÑA Filomena representada por la Procuradora Sra. López, bajo la dirección técnica del Letrado Sr de Torres, pendientes en esta Sala a virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la representación de la actora, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado de 1ª Instancia núm. 5 de Córdoba con fecha 1 de Septiembre de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue:" Que DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda incidental interpuesta por LA PROCURADORA SRA.MADRID LUQUE, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra Doña Filomena , representada por la procuradora Sra. LOPEZ ARIAS, y contra el Sr MINISTERIO FISCAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma con imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día doce de Abril del dos mil, donde la partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba e infracción, por inaplicación de los arts 90, 91 y 101 del Código Civil .

En concreto, en la demanda incidental el recurrente solicitaba la modificación de las medidas adoptadas en su día en el proceso declarativo de Menor Cuantía nº 365/96, tras afirmar que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias en las que se dictó la Sentencia; cambio que procede tanto del actor, puesto que en el momento de presentar la demanda se encontraba en desempleo, habiendo dejado de percibir la prestación contributiva que percibía, por lo que los únicos ingresos que percibe en la actualidad son 135.000 pts, como rentas de un piso de su propiedad sito en Sevilla; como por otra parte la demandada se había trasladado a Torremolinos, por lo que el domicilio conyugal cuyo uso le fue cedido a la esposa en atención al interés del hijo menor de ambos, ya no se usa, debiéndosele conceder el citado uso al recurrente; y consecuentemente con tal traslado, debe igualmente modificarse el régimen de visitas acordado en su día en la Sentencia de separación. Por ultimo, y debido al empeoramiento en la situación económica del recurrente, también solicita que las cantidades entregadas a su hijo para el pago de distintos conceptos (hasta un total de 311.139 pts.) sea compensada con las cantidades que este adeuda como pago de pensión alimenticia y que no ha abonado.

SEGUNDO

Es preciso, con carácter previo dejar sentado que esta Audiencia Provincial tiene declarado, en relación con la modificación de las medidas "que una vez fijadas judicialmente, y por elementales razones de seguridad jurídica, la regla general es la inalterabilidad de las mismas" ( Sentencia de esta Sala de 25 de marzo de 1995 y de la...

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