ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:5005A
Número de Recurso1887/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Axpo Iberia, S.L.U." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 323/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 428/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Porriño.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad mercantil "Axpo Iberia, S.L.U." se presentó escrito con fecha 15 de julio de 2014 personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López se presentó escrito con fecha 17 de julio de 2014, en nombre y representación de la entidad aseguradora "Allianz, S.A." personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ENTIDAD MERCANTIL "Axpo Iberia, S.L.U." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Axpo Ibérica, S.L.U" contra la Sentencia dictada con fecha de 20 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 323/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 428/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Porriño.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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